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IMSS debe localizar información sobre riesgos de su personal médico en contacto con pacientes: INAI

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a buscar y entregar la documentación relativa a la identificación y diagnóstico de los riesgos que tiene el personal médico en contacto directo con pacientes.

INAI 035 F2

Un particular solicitó al sujeto obligado los documentos generados por la aplicación de la fracción IX del artículo 3 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se refiere a la elaboración del “Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual consiste en la identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos, o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; los peligros circundantes en el centro de trabajo y los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El IMSS respondió que la información es inexistente, por lo que el solicitante  interpuso recurso de revisión ante el INAI, el cual fue asignado a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.

En su exposición ante el Pleno, la comisionada señaló que el personal médico del IMSS no está exento de riesgos de trabajo, ya que en el campo laboral de la salud hay muchos más riesgos que en otro tipo de empleos.

“Toda esta situación refleja una paradoja, ya que mientras la sociedad acude a los centros asistenciales en busca de salud, los trabajadores de esas instituciones se ven expuestos a un sinnúmero de situaciones que afectan no sólo su salud física, como en el caso de contagios, sino también mental”, agregó.

La petición del particular fue turnada por el IMSS a su Dirección de Prestaciones Médicas que declaró la inexistencia de la información, respuesta que fue reiterada en alegatos, argumentando que no cuenta con evidencia documental de lo solicitado.

Señaló además que la seguridad e higiene en el trabajo es responsabilidad de las empresas, y que los estudios que al respecto realiza el IMSS en centros de trabajo que no cuentan con personal capacitado, contienen datos personales que no son de carácter público.

En la resolución se destaca que el particular reclama conocer los documentos que constituyan el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo del ambiente laboral de los médicos adscritos al IMSS que tienen contacto directo con los pacientes; es decir el interés es conocer la información relativa a los riesgos de trabajo de los servidores públicos del sujeto obligado, no así de diversas empresas.

Del análisis de la normatividad se desprendió que si bien la citada Dirección de Prestaciones Médicas es competente para conocer del requerimiento, también lo son la Dirección Jurídica y la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones.

En ampliación de respuesta, el sujeto obligado turnó la solicitud a la Dirección Jurídica, que insistió en la inexistencia de la información.

Sin embargo, el IMSS incumplió con el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley Federal de Transparencia, toda vez que omitió turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas, que por sus atribuciones normativas pudieran conocer de lo demandado.

Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IMSS y le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para que proporcionara al particular la información solicitada.