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INAH debe entregar documentos sobre robo de piezas de arte

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que entregue una versión pública de los documentos, mediante los cuales se le dio aviso del robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos, entre febrero de 2015 a marzo de 2016.

INAI 093 F2

Un particular solicitó el registro de piezas de arte, como cuadros, litografías o murales que hayan sido robadas y/o perdidas. En respuesta, el sujeto obligado manifestó que, de febrero de 2015 a marzo de 2016, fueron reportadas dos esculturas, la vestimenta de una imagen religiosa, una campana y una custodia. Asimismo, precisó que existían cuatro denuncias que dieron lugar a averiguaciones previas, por lo que la información relacionada se encontraba reservada.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que sólo se le dieron a conocer los elementos artísticos reportados en el supuesto referido, pero no se entregaron los documentos requeridos. En alegatos, la dependencia señaló que no contaba con un registro de obras de arte robadas en México, toda vez que no se consideraban patrimonio histórico o arqueológico.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que el tráfico ilícito de bienes culturales perjudica principalmente a sitios arqueológicos, iglesias, museos y demás entidades culturales. Además, agregó que los elementos sustraídos suelen ser adquiridos como inversión, no sólo por coleccionistas privados, sino también por quienes lavan dinero a través de ellos.

Cano Guadiana subrayó que a pesar de que en México el patrimonio cultural está protegido legalmente, sigue siendo objeto de actos delictivos. Al respecto, recordó que los medios de comunicación han dado cuenta de diversas denuncias sobre bienes arqueológicos sustraídos ilegalmente para subastarlos o comercializarlos de manera ilegal o por internet, o de las piezas de arte sacro extraídas de sus recintos para pasar a manos de coleccionistas o hacer transacciones fuera del país.

La comisionada dijo que la problemática es tan vigente que apenas en marzo pasado distintas dependencias nacionales e internacionales, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organizaron en el país un Congreso Internacional sobre Prevención de Delitos Emergentes, en el que uno de los temas de reflexión fue el tráfico de los bienes culturales, el cual representa una rama adicional de financiamiento para la delincuencia organizada.

Al analizar el caso, se determinó que el INAH tiene entre sus funciones la conservación del patrimonio cultural de México, a fin de prevenir el tráfico ilícito, la sustracción y el saqueo de bienes culturales, por lo que tiene facultades para presentar las querellas y denuncias ante el Ministerio Público; sin embargo, este no proporcionó documento alguno, limitándose a comunicar sobre el robo de cinco obras de arte en recintos religiosos; no obstante que entre sus archivos cuenta con avisos que ha recibido sobre el despojo de este tipo de piezas en recintos religiosos, documentos que puede solventar la solicitud del particular.

En relación con la reserva de la información, realizada bajo el argumento de que se relaciona con averiguaciones previas; se concluyó que no es aplicable, pues el particular no requirió acceso a los expedientes sino a los documentos que contienen el registro de los ilícitos de su interés, los cuales se encuentran en los expedientes administrativos del INAH, por lo que se verificó la posibilidad de acceder a ellos, sin consultar las indagatorias.

Aunado a lo anterior, subrayó que el Ministerio Público de la Federación, a través de la PGR, es quien puede hacer una reserva por tratarse de información integrada a una averiguación previa. Además, precisó que se corroboró que los avisos no dieran cuenta de elementos de prueba para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, ni de las líneas de investigación a seguir; pues éstos sólo contienen una narración breve de los hechos en virtud de los cuales el sujeto obligado tuvo conocimiento de los ilícitos, por lo que el darlos a conocer no afecta el buen curso de la investigación.

“La transparencia en el presente caso responde a la necesidad de conocer la mayor información sobre las piezas artísticas que se haya reportado como robadas o perdidas, toda vez que por su propia naturaleza son recursos únicos e irremplazables” sostuvo la comisionada Areli Cano. En este sentido, destacó que a través de este tipo de requerimientos, la población puede conocer sobre la actuación de la autoridad en torno a la responsabilidad de asegurar la preservación de los bienes.

Por lo expuesto, y toda vez que los avisos pueden contener datos personales confidenciales, como los nombres de personas físicas en calidad de probables responsables, de testigos de las víctimas, ofendidos o terceros relacionados, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INAH y le ordenó entregar versiones públicas de los documentos mediante los cuales se le dio aviso sobre el robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos.