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INAI acuerda solicitar el estudio constitucional de artículos del reglamento de transparencia de la COFECE

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  • El Pleno del Instituto advirtió que, algunas disposiciones del reglamento, contravienen los principios de acceso a la información y transparencia, previstos en la Constitución
  • En sesión ordinaria, aprobó el acuerdo para interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Ciudad de México.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó solicitar el estudio constitucional de diversos artículos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), por considerar que vulneran el derecho de acceso a la información.

Después de revisar y analizar las disposiciones de dicho reglamento, el Pleno del Instituto advirtió que algunas contravienen los principios de acceso a la información y transparencia, previstos en la Constitución, ya que, contrario al principio de supremacía jerárquica de la ley, instaura supuestos y preceptos de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que aprobó el acuerdo para interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Específicamente, el Instituto impugnará los artículos 31, 35, 39, 48 y 54 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de la COFECE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo pasado.

Se considera que los preceptos constitucionales violados por esas disposiciones son los artículos 1º, 6º, apartado A, fracciones I, III, IV, VI, VIII, 16 y 73, fracción XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al artículo 31 del referido reglamento, se establece que la consulta de la información pública se debe sujetar a la disponibilidad material y física de espacios, equipos y capacidad técnica, lo cual no se encuentra contemplado ni previsto en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, se dijo, la COFECE crea un nuevo supuesto que no fue previsto por el Congreso de la Unión y a su vez impone una restricción y limitante al ejercicio del derecho humano de acceso a la información, circunstancia que es de competencia exclusiva del legislador federal

Por lo que respecta al artículo 54, la COFECE incorpora requisitos adicionales cuando los particulares presenten sus solicitudes de información mediante representante, pues establece que se requiere que al menos se acredite éste mediante carta poder ante dos testigos; supuestos que no se encuentran contemplados ni en la Constitución ni en las Leyes General y Federal de Transparencia.

En cuanto al artículo 35 del reglamento, la COFECE contraviene las Leyes General y Federal de Transparencia, toda vez que pretende y propugna por la inaplicación de éstas, hasta en tanto se actualicen sus artículos 106 y 98 respectivamente, que establecen los momentos en los cuales se puede clasificar información, es decir, pretende constituir un medio para determinar la inaplicación de una disposición legal, y la exclusiva aplicación de otra.

Se considera regresivo emitir una norma que restrinja, limita, desconozca y elimina el alcance del derecho de acceso a la información.

A su vez, el artículo 39, por su correlación con el artículo 35 del referido reglamento, contraviene las Leyes General y Federal, toda vez que pretende y propugna por la inaplicación de éstas, hasta en tanto se actualicen sus artículos 106 y 98 respectivamente, que establecen los momentos en los cuales se puede clasificar información, es decir, la COFECE pretende constituir un medio para determinar la inaplicación de una disposición legal, y la exclusiva aplicación de otra.

Finalmente, se estima que en el artículo 48 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la COFECE, invade facultades del Congreso de la Unión al regular cuestiones de derechos humanos, tales como sus violaciones graves y crímenes de lesa humanidad; máxime que de conformidad con el artículo 28 constitucional, tales cuestiones no están dentro de sus atribuciones.

La controversia constitucional fue aprobada por unanimidad del comisionado presidente Francisco Javier Acuña Llamas, las comisionadas Areli Cano Guadiana, Ximena Puente de la Mora, María Patricia Kurczyn Villalobos, y los comisionados Oscar Guerra Ford, Joel Salas Suárez y Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

La interposición de la controversia se aprobó en términos de la fracción VII del artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la fracción VI del artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y con fundamento en los artículos 12, fracción III y 32, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del INAI.