Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desclasificó como secreto fiscal nombres de personas físicas o morales que fueron beneficiadas con la cancelación o condonación de créditos fiscales, así como los montos, por ser mayor el interés de conocer la información que resguardarla.
Al modificar la repuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT), le instruyó entregar la información relacionada con el motivo, nombre, denominación y razón social de las personas a quienes se condonó o canceló algún crédito fiscal del periodo de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, así como el monto de tales créditos de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015.
Asimismo, el motivo de la cancelación o condonación de cada uno de los casos correspondientes al periodo del 1 de enero de 2014 al 15 de mayo de 2016.
En su exposición ante el Pleno, el comisionado ponente Oscar Guerra Ford, afirmó que se debe transparentar cómo ejerció el SAT su facultad de condonar y cancelar créditos fiscales, que significaron 822 mil 500 millones de pesos en el periodo de 2007 a 2016, lo que representa el 4.5 por ciento del Producto Interno Bruto.
“Se aplicó una prueba de interés público, a través de la cual se determinó que transparentar la manera en que el sujeto obligado ejerce sus atribuciones en relación con la condonación o cancelación de créditos fiscales, reviste un interés mayor de dar a conocer cómo se otorgaron a los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir y que como tal afecta a la ciudadanía en general, tanto por la merma en los ingresos al presupuesto como a las contribuyentes, a quienes no se les otorgó dicho beneficio”, explicó.
El comisionado emplazó al SAT para dar cumplimiento a esta resolución, ya que han sido emitidas otras 32 en la misma materia que no se han acatado y que han motivado denuncias del INAI ante la Secretaría de la Función Pública, en las que en 15 decidió que se archivaran por no haber encontrado responsabilidad administrativa de servidores públicos por ese incumplimiento y quedan 17 pendientes.
“Hoy al amparo de la nueva Ley Federal de Transparencia, se debe destacar que este Instituto cuenta con nuevas facultades para ahora poder imponer medidas de apremio, consistentes en una amonestación pública o multa”, advirtió el comisionado del INAI.
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión de un particular inconforme con la respuesta del SAT a su requerimiento de conocer los nombres de los contribuyentes con adeudos fiscales condonados o cancelados, entre enero de 2007 al 9 de mayo de 2016, fecha en que presentó la solicitud de información.
En su respuesta el sujeto obligado refirió que la información relacionada con el nombre de personas físicas o morales y la clave del Registro Federal de Contribuyentes a quienes se les canceló o condonó créditos fiscales entre enero de 2014 y el 15 de mayo de 2016, puede ser consultada en su portal de Internet, mientras que los montos pueden ser consultados a partir del 5 de mayo de 2015.
Sin embargo, no fue posible consultar el motivo de la cancelación o condonación en cada uno de los casos, como lo requirió el particular, pues el sujeto obligado proporciona la información de forma genérica.
Asimismo, señaló que el nombre, denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyente beneficiados con la cancelación o condonación de créditos fiscales del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, es información clasificada como reservada 12 años por ser secreto fiscal, conforme al artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
En el análisis de la repuesta del SAT se constató que es posible consultar en su portal de Internet la información a la que hizo referencia.
Por otra parte se estimó que si bien la información sobre el nombre, denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de personas a las que se les haya condonado o cancelado algún crédito fiscal del 2007 al 31 de diciembre de 2013, así como los montos en el periodo de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015, es considerada como secreto fiscal, “lo cierto es que el interés de conocerla es mayor que el de resguardarla”.
La resolución aprobada por el pleno del INAI argumenta que “se trata de información que da cuenta de quienes obtuvieron un beneficio fiscal, relacionado directamente con una política pública de carácter fiscal que implica una disminución en la recaudación, que puede ser entendido como un gasto en sentido negativo a cargo del erario”.