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INAI ordena a CDHDF dar a conocer expediente relacionado con presuntas violaciones a derechos humanos en contra de personas con discapacidad en Casa Hogar Esperanza

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  • “Este asunto pone en evidencia el carácter instrumental del derecho de acceso a la información, como vía para la justicia, la verdad, la reparación del daño y la no repetición de los actos que lastiman a la población más vulnerable”: comisionado Carlos Bonnin
  • Restringir el acceso a la información, supondría una limitación absoluta para la sociedad para conocer el actuar las autoridades ante un caso de gran trascendencia por las vulneraciones que pudieron sufrir personas con discapacidad, incluyendo mujeres y menores de edad, agregó
  • “Visibilizar la difícil situación de las personas que viven con algún tipo de discapacidad, y promover la implementación de políticas públicas que dejen de lado la visión meramente asistencialista e institucionalista, para integrarlos con plenitud en la sociedad, es un deber humano”, sostuvo

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dar a conocer versión pública del expediente CDHDF/IV/122/MHGO/16/D5361, relacionado con presuntas violaciones a derechos humanos de 37 personas con discapacidad, incluidos menores de edad, que se encontraban albergadas dentro de la “Casa Hogar Esperanza para Deficientes Mentales S.C”.

Ante el Pleno, el comisionado Carlos Bonnin Erales indicó que, de acuerdo con información pública localizada, las personas que habitaron esa Casa Hogar habrían sido víctimas de graves abusos en contra de sus derechos humanos.

“De acuerdo con un reporte de una asociación civil, se documentó que 37 personas que habitaban dicha Casa Hogar habían sido sujetas a graves abusos en contra de sus derechos humanos. La asociación civil reportó que 19 hombres y 14 mujeres ahí albergados podrían haber sido víctimas de abusos, golpes, sujeciones físicas, explotación laboral, negligencias en su cuidado, además de habitar en condiciones inhumanas y degradantes. Señalaron, asimismo, que un porcentaje de las mujeres albergadas en dicha Casa Hogar habían sido abusadas sexualmente y esterilizadas quirúrgicamente sin su consentimiento”, apuntó.

Bonnin Erales destacó que este asunto pone en evidencia el carácter instrumental del derecho de acceso a la información, como vía para la justicia, la verdad, la reparación del daño y la no repetición de los actos que lastiman a la población más vulnerable.

“Restringir el acceso a la información, supondría una limitación absoluta para la sociedad para conocer el actuar las autoridades ante un caso de gran trascendencia por las vulneraciones que pudieron sufrir personas con discapacidad, incluyendo mujeres y menores de edad”, advirtió.

El comisionado del INAI afirmó que la información solicitada se constituye como un elemento útil para visibilizar los temas, posicionarlos en la agenda y debate público, para así, consolidar consensos e innovación en las dinámicas sociales y las políticas públicas relacionadas con la protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad psicosocial y mental.

“Además advierte sobre la necesidad de establecer programas y medidas más inclusivas y equitativas hacia los sectores vulnerables, encaminados a atenuar las desigualdades, la discriminación y los abusos, y proporciona insumos para la materialización de políticas públicas que garanticen el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas”, sostuvo.

Un particular solicitó copia simple en versión pública de dicho expediente y precisó que era de su interés conocer todas aquellas actuaciones que obran en el mismo, desde el momento que había sido trasladado a la Cuarta Visitaduría de la CDHDF.

En respuesta, el sujeto obligado indicó que el expediente se encontraba en trámite y había sido reservado por un plazo de tres años, a partir del 23 de noviembre de 2017, además de que su divulgación podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), en el que manifestó que se trataba de violaciones graves a los derechos humanos, razón por la cual no podía reservarse la información.

Ante la falta de quórum del Pleno del órgano garante local, el INAI atrajo el recurso revisión y fue turnado a la ponencia del comisionado Carlos Bonnin Erales para su resolución.

En alegatos, la CDHDF reiteró su respuesta inicial, y señaló que el expediente solicitado se clasificó con la finalidad de proteger a las víctimas y el proceso de investigación en curso.

Aunado a ello, informó que no era posible calificar el caso como violaciones graves a derechos humanos, puesto que dicha apreciación se realiza a través de una investigación que concluye en una recomendación, lo cual no ha ocurrido.

Con el fin de contar con los elementos necesarios para resolver el recurso de impugnación, se celebró una audiencia de acceso a la información con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que, durante dos días, el comisionado Bonnin Erales y su equipo de Ponencia, tuvo a la vista la versión íntegra del expediente solicitado, conformado por un número importante de tomos, con lo que se pudo constatar que la información está relacionada con presuntas irregularidades y posibles delitos cometidos en contra de personas con discapacidad, lo que lo impregna de relevancia pública.

En el análisis del caso, si bien no se pudieron obtener elementos suficientes para determinar aspectos medibles o cuantificables contundentes, sobre violaciones graves a derechos humanos afectados con una participación o aquiescencia importante del Estado de conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ponencia realizó una prueba de interés público, tras la cual se pudo confirmar que, al tratarse de un sector vulnerable de la sociedad y haber realizado una acuciosa valoración técnica-jurídica, se podría dar a conocer la versión pública de la información .

En este contexto, el comisionado Carlos Bonnin manifestó que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en su Informe inicial sobre México, hizo alusión al caso de la Casa Hogar Esperanza.

“En el que expresó su preocupación por los señalamientos de esterilizaciones de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, en instituciones como Casa Hogar Esperanza, donde, le fue informado, se recomendaban, autorizaban o aplican esterilizaciones forzadas o realizadas bajo coerción a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad. Las mujeres y niñas que viven con discapacidad, por su condición de género y por su misma discapacidad, son propensas a ser sujetas de doble discriminación”, indicó.

Durante la revisión del caso, se observó que existen indagatorias relacionadas con posibles abusos sexuales de mujeres y se constató, asimismo, que en el albergue se encontraba un menor de edad, y que algunas de las personas tenían la calidad de menores al momento de ingresar a éste, mismas que posiblemente fueron sujetas de maltrato, cuando bajo el principio de interés superior de la niñez, debieron ser sujetos de una protección especial, máxime que su vulnerabilidad se acrecienta por tener una discapacidad.

En ese sentido, se concluyó que se debe privilegiar el derecho de acceso a la información, pues se encuentra debidamente acreditada su legitimidad.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI, por unanimidad, resolvió modificar la respuesta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y le instruyó a entregar versión pública del expediente CDHDF/IV/122/MHGO/16/D5361, relativo al caso de la Casa Hogar Esperanza en el que únicamente se proteja únicamente la información relacionada con las carpetas de investigación, nombres y firmas de servidores públicos con actividades operativas en materia de seguridad y , en particular los datos personales y personales sensibles de las presuntas víctimas que incluyen videos, fotografías, dictámenes médicos, o cualquier otro que pudieran hacerlas identificables y dañar su intimidad.