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INAI recibió en el primer semestre 4 mil 225 recursos de impugnación y ha resuelto 81.2 por ciento

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  • Se recibieron tres mil 652 recursos en materia de acceso a la información, de los cuales el 80.9 por ciento están solventados; y en protección de datos personales el 84.7 por ciento de los 573 recursos están finiquitados.
  • Seguridad nacional, salud, educación y cultura, recursos renovables, energía, desarrollo económico, hacienda, reforma agraria, trabajo y desarrollo social, los sectores más recurridos.

Coyoacán, Ciudad de México.- En el primer semestre del año, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha resuelto el  81.2 por ciento de los 4 mil 225 medios de impugnación presentados en el mismo año por particulares en contra de las respuestas de los sujetos obligados a sus solicitudes de información.

INAI 093 F2

La estadística al 30 de junio indica que se recibieron tres mil 652 recursos en materia de acceso a la información, de los cuales el 80.9 por ciento están resueltos; y en protección de datos personales el 84.7 por ciento de los 573 recursos recibidos ya han sido resueltos por el Pleno del Instituto.

Con relación al primer semestre de 2015, cuando se presentaron 4 mil 411 recursos de impugnación al INAI, mientras que el porcentaje de resolución de los asuntos se incrementó  7.5 por ciento durante 2016 con respecto a los resueltos en el mismo semestre del año previo.

Los recursos de impugnación son turnados para su estudio y resolución a las ponencias de las comisionadas Ximena Puente de la Mora, Areli Cano Guadiana y María Patricia Kurczyn Villalobos; y de los comisionados Joel Salas Suárez, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Oscar Guerra Ford y Francisco Javier Acuña Llamas.

Es el Instituto Mexicano del Seguro Social el sujeto obligado con más recursos de impugnación interpuestos en contra de sus respuestas a solicitudes de información, al registrar 450 en este primer semestre de 2016, es decir el 10.7 por ciento del total.

Dentro de los primeros 10 le siguen la Secretaría de Educación Pública con 203 (4.8 por ciento); Secretaría de Marina 197 (4.7 por ciento); ISSSTE 179 (4.2 por ciento); Secretaría de Comunicaciones y Transportes 155 (3.7 por ciento); Procuraduría General de la República 136 (3.2 por ciento); Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 122 (2.9 por ciento); Pemex 108 (2.6 por ciento); Secretaría de Salud 104 (2.5 por ciento); y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 99 (2.3 por ciento).

Por sectores, los 10 primeros son el de seguridad nacional, contra el que se resolvieron 936 recursos de revisión (23.4 por ciento); salud 858 (21.5 por ciento); educación y cultura 427 (10.7 por ciento); recursos renovables 395 (9.9 por ciento); energía 356 (8.9 por ciento); desarrollo económico 305 (7.6 por ciento); hacienda 294 (7.4 por ciento); reforma agraria 164 (4.1 por ciento); trabajo 96 (2.4 por ciento); y desarrollo social 68 (1.7 por ciento).

En cuanto al sentido de la resolución de fondo a los medios de impugnación en materia de acceso a la información presentados ante el Pleno del INAI, 994 fueron por modificar la respuesta del sujeto obligado, 740 por revocarla, 430 por confirmarla.

Las resoluciones de forma, también en acceso a la información, fueron 623 por sobreseer el recurso, 333 teniéndolo por no presentado, 284 por desecharlo, 14 por dar fin al recurso y 12 no se admitieron a trámite.

En cuanto a las resoluciones de fondo en protección de datos personales, 218 fueron por modificar la respuesta del sujeto obligado, 120 por revocarla, y 45 por confirmarla.  En las resoluciones de forma, 99 por sobreseer, 62 teniendo el recurso por no presentado y 19 desechados.

Los recursos de impugnación ante el INAI en materia de acceso a la información son procedentes contra:

La clasificación de la información; la declaración de inexistencia de información; la declaración de incompetencia por parte del sujeto obligado; la entrega de información incompleta; la entrega de información que no corresponda con lo solicitado; la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; la notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; los costos o tiempos de entrega de la información; la falta de trámite a una solicitud; la negativa a permitir la consulta directa de la información; la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y la orientación a un trámite específico.