Inicio Nacional Indispensable la máxima transparencia de la CNBV: Infraiber

Indispensable la máxima transparencia de la CNBV: Infraiber

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  • En la sanción a OHL por registro inadecuado de “rentabilidad garantizada” en sus Estados Financieros.
  • Las concesiones de OHL y las irregularidades en su contabilidad son asuntos de evidente interés público.
  • La CNBV debe hacer público el expediente íntegro de la indagatoria y la sanción impuesta a OHL.

Miguel Hidalgo, Ciudad de México.- Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber) ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro “otros ingresos de operación”, y un falso activo registrado bajo el rubro de “rentabilidad garantizada”, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso.

Infraiber 0218 F2

A pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registra indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.

El registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que impuso sanciones y acciones correctivas a OHL México S.A.B de C.V. (OHL México), a sus subsidiarias Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (OPI) y OHL, y a empleados de OHL México y de OHL, por diversas conductas violatorias de la Ley del Mercado de Valores, entre las que se incluyen violaciones relacionadas con:

“…el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concesiones…”.

El monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha. Sin embargo podría resultar muy bajo en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.

Infraiber ha solicitado ya, a la CNBV, el expediente completo de su resolución, a fin de estar en posibilidades de determinar si la CNBV requirió la corrección inmediata de los estados financieros de OHL México y de OHL, a efecto de que estas empresas: (i) eliminen en su totalidad el falso ingreso (“otros ingresos de operación”) y la falsa utilidad que deriva del mismo; (ii) registren las pérdidas acumuladas que realmente tienen y ajusten a la baja el monto de su “capital contable”; y (iii) eliminen en su totalidad el falso activo (“rentabilidad garantizada”) que OHL México y OHL financian, refinancian y bursatilizan una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México.

Una vez que sea público el expediente y sepamos qué fue lo que realmente notificó la CNBV a OHL, Infraiber manifestará públicamente su posición y sobre todo, la sociedad mexicana estará en condiciones de valorar el impacto real de las irregularidades en la contabilidad de OHL, así como la actuación de la autoridad.

Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio.

Por ejemplo, OHL asegura en uno de sus comunicados difundido hoy en España, que la resolución de la CNBV:

“…demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley…”

Si así fuera, no se entiende por qué la CNBV sancionó entonces a OHL México, OPI, OHL y algunos de sus empleados. Ni en México se sanciona a las empresas por cumplir la ley.

Como lo ha reconocido de manera clara y expresa el propio INAI, la sociedad mexicana tiene un derecho fundamental a saber lo que pasa con las concesiones y la contabilidad de OHL México y de OHL. De ahí que resulte indispensable que la CNBV haga público, cuanto antes, el contenido de su investigación y los oficios notificados a OHL México y a OHL, el 15 y el 23 de marzo de 2016.

Sólo la transparencia plena de la CNBV en este caso podrá darle a la sociedad la certeza de que no hay acuerdos “en lo oscuro” entre la autoridad y OHL.

Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.

Una vez más, por cierto, la CNBV deberá sancionar a OHL México por no haber publicado oportunamente el evento relevante de la notificación recibida por OHL México y OHL el 15 de marzo de 2016.