- Quien realice y publique encuestas o sondeos de opinión debe entregar la copia de dichos estudios al Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México.- En el marco del Proceso Electoral 2016-2017 para elegir Gobernador, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), quien realice y publique encuestas o sondeos de opinión, ya sea a nombre propio o a petición de otra persona jurídica, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, debe entregar la copia de dichos estudios al Instituto Electoral del Estado de México.
Dicha información debe hacerse llegar a más tardar cinco días después de su publicación, al Secretario Ejecutivo del IEEM, y se deberán incluir los criterios generales de carácter científico establecidos por el INE para su realización, como son: objetivo de la encuesta, diseño de la muestra que abarca la población, procedimiento de selección de unidades, método y fecha de recolección de la información, el cuestionario, la base de datos en forma digital, forma de financiamiento y quién la solicita, entre otros.
De esta forma, la regulación de encuestas electorales, busca verificar el cumplimiento de los lineamientos y criterios científicos por parte de quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales y, en aras de dar la máxima publicidad a este tema, el IEEM pone a disposición de los usuarios el “Marco regulatorio en materia de encuestas electorales”, mismo que se puede consultar en la página electrónica (www.ieem.org.mx); donde también se encuentran publicados a la fecha, informes sobre los resultados demoscópicos que se han publicado, mismos que se continuarán actualizando de acuerdo a los plazos establecidos, además de las encuestas emitidas a la Secretaría Ejecutiva del IEEM.
En el Reglamento de Elecciones del INE se especifica que el plazo de entrega del estudio a la autoridad electoral, en este caso el IEEM, será durante los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta. El cual incluirá por parte de quien publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los estudios que respalden los resultados sobre preferencias electorales de elecciones locales publicados de manera original (es decir, por primera vez).
El seguimiento a los estudios demoscópicos inició desde el 7 de septiembre de 2016 y se continuará realizando hasta el 30 de mayo de 2017, periodo durante el cual se podrán realizar y publicar sondeos de opinión y encuestas, mientras que del 1 al 4 de junio de 2017 estará prohibido publicarlas o difundirlas.
De acuerdo con la normatividad electoral, durante la Jornada Electoral a celebrarse el próximo 4 de junio, se podrán realizar encuestas de salida o conteos rápidos, y las que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, sólo se podrán publicar hasta después del cierre de todas las casillas, tal como lo especifica el artículo 134 de dicho Reglamento.