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INM debe dar a conocer número de solicitudes de condición de refugiados y regularización por razones humanitarias recibidas y aprobadas, de 2000 a 2011

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Migración (INM) debe dar a conocer el número de Estaciones Migratorias y de Estancias Provisionales tipo A y Tipo B e informar la cantidad de espacios disponibles en dichos sitios de 2000 a 2011, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado también deberá desglosar el número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y de regularización por razones humanitarias, recibidas y aprobadas en el periodo antes señalado.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov afirmó que el acceso a la información sobre los fenómenos migratorios es fundamental para garantizar los derechos humanos de esta población, que enfrenta diversas problemáticas durante su desplazamiento a otro país en busca de mejores oportunidades de vida.

“La materia de la solicitud da cuenta del rol y la actuación del sujeto obligado en torno al tema, transparentando la información estadística solicitada respecto al ejercicio de sus atribuciones”, destacó.

Cabe señalar que en 2017 de un total de 95 mil 497 migrantes con estancia irregular que fueron presentados ante las autoridades migratorias, 81 mil 999 pertenecen a países centro americanos y 2 mil 150 a islas del caribe.

“En este sentido se incluye el establecimiento de instrumentos de coordinación y cooperación para el diseño, ejecución y evaluación de políticas multisectoriales a largo plazo con una visión, ante todo, de respeto y protección a los derechos humanos de los migrantes”, apuntó.

Un particular requirió el número de Estaciones Migratorias y de Estancias Provisionales tipo A y Tipo B; la cantidad de espacios provisionales habilitados, desglosados por año y entidad federativa; así como el número de solicitudes de condición de refugiados y de regularización por razones humanitarias recibidas y aprobadas del año 2000 al 2017.

El INM remitió al particular la respuesta a una solicitud diversa, por lo que el ahora recurrente se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información entregada no correspondía con lo requerido.

En alegatos, el sujeto obligado proporcionó parte de la información solicitada, mediante oficios y documentos que contenían datos del año 2012 al 2017.

Al exponer el asunto, el comisionado Monterrey Chepov señaló que, si bien el INM envió la información correspondiente al periodo comprendido entre 2012 y 2017; por otra parte, remitió al particular la respuesta a una solicitud diversa, que en nada se relaciona con lo requerido.

En ese sentido, el sujeto obligado, argumentó que no contaba con la información relativa al año 2000 al 2011, pues la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, es quien cuenta con las estadísticas en la materia.

Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que el sujeto obligado es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en materia migratoria.

Entre las atribuciones de dicho órgano desconcentrado se encuentran instrumentar la política en materia migratoria; vigilar la entrada y salida de personas en el territorio nacional; presentar en las estaciones migratorias o lugares habilitados a los extranjeros que lo ameriten, conforme las disposiciones aplicables; y, proporcionar información contenida en bases de datos de los distintos sistemas informáticos, a las instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten.

“El sujeto obligado cuenta con atribuciones que le permiten conocer sobre la información solicitada, en relación con el periodo faltante, toda vez que cuenta con atribuciones en materia de aseguramiento de extranjeros en estaciones migratorias; así como para operar y controlar los archivos de documentación migratoria”, concluyó Monterrey Chepov.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado ponente, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó que realice una búsqueda exhaustiva en todas y cada una de las unidades administrativas competentes, para proporcionar al particular el número de Estaciones Migratorias y de Estancias Provisionales tipo A y Tipo B e informar la cantidad de espacios disponibles en dichos espacios; desglosando el total de solicitudes de condición de refugiados y regularización por razones humanitarias, recibidas y aprobadas de 2000 a 2011.