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Instruye INAI a la Secretaría de la Función Pública

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  • Debe dar a conocer versión pública de auditoria aplicada al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) en 2013.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá dar conocer versión pública de la Auditoria número 09/2013, aplicada al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

En dicha información deberá testar los datos de identificación de servidores públicos adscritos al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y particulares que materializan la prestación del servicio de distribución de medicamentos.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, dijo que si bien se trata de un tema sensible, es importante conocer cómo se garantiza el derecho a la salud de las personas que están privadas de su libertad.

“La publicidad de dicha auditoria, que se relaciona con el manejo de los medicamentos suministrados a los internos, contribuye a la rendición de cuentas en los Centros Federales de Readaptación Social y, en consecuencia, se fortalece el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, en aras de abonar a la legalidad y el sentido democrático, las responsabilidades públicas, así como de las sanciones de los actores que las asumen”, remarcó.

En respuesta a una particular que solicitó esa información, el sujeto obligado expuso que las atribuciones conferidas a los Órganos Internos de Control (OIC) para programar las auditorías, revisiones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la secretaría u otras instancias externas de fiscalización.

Por ello, apuntó, el OIC de la Secretaría de Gobernación  (Segob) indicó que luego de haber realizado una búsqueda en sus archivos, la información requerida resultaba inexistente.

En ese mismo orden de ideas, el OIC del OADPRS manifestó que en los años 2010, 2011, 2012, 2014, 2015 y 2016 no llevó a cabo visitas de inspección y/o auditorias en el CEFEREPSI, por lo que declaró la inexistencia de la información respecto de esos años.

Por otra parte, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la SFP señaló que, luego de una búsqueda en el “Sistema Integral de Auditorías” en el que obran los registros electrónicos de las observaciones determinadas a partir de las auditorías realizadas por los OIC, la información requerida resultaba inexistente.

De manera adicional,  el OIC del OADPRS indicó que cuenta con la Auditoría número 09/2013, misma que se encuentra reservada por un plazo de 3 años, toda vez que contiene información relacionada con tratamientos médicos de los internos, así como nombres, firmas y cargos de servidores públicos con funciones operativas.

Se precisó que dicha auditoría está relacionada con las funciones rectoras del OADPRS, tales como la custodia de personas que se encuentran privadas de su libertad derivado de prisión preventiva o ejecución de sanciones corporales, consecuencia de los delitos del fuero federal y de la delincuencia organizada, lo cual vulneraría la seguridad e integridad del CEFEREPSI, ya que quebrantaría el objetivo que persigue el citado órgano.

Adicionalmente, se expuso, de la citada auditoría deriva el tratamiento de dos expedientes de procedimientos de responsabilidad administrativa, mismos que se encuentran en trámite.

Inconforme con la respuesta la particular interpuso recurso de revisión  ante el INAI, en el que manifestó que el sujeto obligado cuenta con la Auditoria número 09/2013, que puede ser entregada en versión pública, sin proporcionar los nombres de internos, custodios y funcionarios públicos con cargos operativos.

En alegatos, la SFP indicó que el OIC del OADPRS informó al Comité de Información de la dependencia que el contenido de las auditorías proviene de temas en materia de seguridad nacional y pública cuya difusión, aun cuando fuera parcial, vulneraría los objetivos que persigue ese órgano fiscalizador.

Indicó que los documentos que generó en ejercicio de sus funciones y que están integrados a la auditoría señalada contienen: nombres de servidores públicos adscritos al OADPRS, descripción de diversos equipos de seguridad, modificaciones a la infraestructura en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO), características del equipo a adquirir, equipamiento de tecnologías instalado y la operación del Centro, tratamientos médicos de los internos, información del expediente único de cada interno, el cual contiene los reportes del tratamiento aplicado, entre otros.

Expuso que dar a conocer dicha información, pondría en riesgo la seguridad de los CEFERESO para cumplir con uno de sus principales objetivos que es la contención de personas privadas de su libertad.

Agregó que el “Sistema Penitenciario Federal”, al tratar temas de seguridad, se convierte en una excepción a la publicidad de los temas tratados en la auditoría, ya que de entregar la información de la misma, evidenciaría las fortalezas y debilidades de las instalaciones de los Centros Federales, vulnerando la seguridad de éstos.

Manifestó que en un recurso de revisión diverso, el Pleno del INAI confirmó la clasificación de la información relativa a un contrato cuyo objeto es la instalación, puesta a punto y capacitación de un “Sistema de Control de Acceso y Asistencia para los Centros Federales de Readaptación Social”, es decir, información similar a la contenida en la auditoría de mérito.

En el análisis del caso y, después de que la ponencia del comisionado, Monterrey Chepov, solicitó tener acceso a la información solicitada, se apuntó que la información que debe ser reservada por razones de seguridad nacional, es aquella que implica la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen; o bien, aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Sin embrago, la ponencia destacó que los bienes jurídicos tutelados por la seguridad nacional, van encaminados a actos o acciones que vulneren las actividades, infraestructura, estrategias, operaciones y, en general, los aspectos que impactan la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior del Estado mexicano o a sus instituciones.

En ese sentido, no se advirtió que al poner a disposición de la particular la mencionada auditoría, se incurriría en ese supuesto, aunado a que el sujeto obligado no acredita los motivos por los cuales se puedan ocasionar estos detrimentos a la seguridad nacional.

Por otra parte, se advirtió, los bienes jurídicos tutelados por la seguridad pública son los de preservar las libertades, mantener el orden y la paz pública, así como el de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas.

En este sentido, la ponencia sostuvo que, del acceso a la información clasificada que realizó, se desprenden ciertas partes que sí son susceptible de clasificarse, como la ubicación de los almacenes de medicamentos de los CEFERESO, así como las medidas de seguridad para ingresar a los mismos.

Esto es así, se dijo, ya que se menoscabaría la capacidad de las autoridades de seguridad pública para resguardar la vida o la salud de las personas, ya que en los almacenes referidos se reguardan los medicamentos que se utilizan para tratamiento de los internos de los Centros Federales, en concreto, del CEFEREPSI.

En tal consideración, se apuntó,  hacer públicas dichas características podrían derivar en una afectación a las actividades encaminadas a vigilar y custodiar instalaciones que resultan estratégicas del CEFEREPSI, en virtud de que se daría cuenta de los alcances y limitaciones que estructuralmente tiene el inmueble de que se trata, colocándolos en un estado de vulnerabilidad ante actos que personas vinculadas a la delincuencia quisieran perpetrar en su contra, o facilitando la evasión de los sistemas de seguridad con que cuentan, haciéndolos obsoletos.

Se precisó que en el apartado de observaciones, en uno de los anexos técnicos del procedimiento de contratación se encuentran los datos relacionados con los plazos, lugares y condiciones de entrega de los medicamentos para el cumplimiento del contrato, las medidas de seguridad para ingresar a los CEFERESO, así como el nombre y cargo de los servidores públicos responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato; asimismo, se advirtió  que se encuentran los domicilios y horarios para la entrega de los bienes objeto de la contratación.

Asimismo, si grupos delincuenciales lograran contacto con personal del OADPRS, se  podría poner en riesgo su vida o seguridad debido a los actos violentos que pudieran ejecutar con el fin de obtener información sobre la manera en que se implementan las medidas de protección dentro de los CEFERESO.

Aunado a lo anterior, dentro del personal adscrito al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se localizan aquellos que se ocupan de vigilar y supervisar la distribución de medicamentos, personas que conocen las medidas de seguridad implementadas en los almacenes respectivos para cumplir con su función, por lo que sus funciones son específicas de ellos y no podrían hacerse públicos.

En tal consideración, la ponencia consideró que se actualiza la reserva, en relación con los datos de identificación de servidores públicos adscritos al OADPRS y particulares que materializan la prestación del servicio de distribución de medicamentos.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SFP y le instruyó a que ponga a disposición de la particular, la versión pública de la Auditoria número 09/2013, únicamente a la parte que corresponde al CEFEREPSI, en los términos referidos.

Además, el Comité de Información de la dependencia, deberá emitir y poner a disposición de la particular, la debida resolución, fundada, motivada y formalizada, en la que confirme la clasificación de las partes o secciones que fueron testadas.