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Instruye INAI a Policía Federal

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  • Deberá informar sobre retiro de unidades de transporte terrestre que operaban sin permiso en el Aeropuerto de Monterrey.

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Policía Federal (PF) a que dé a conocer el número de efectivos que participaron en las acciones efectuadas en el Aeropuerto Internacional de Monterrey, el 20 de enero pasado, a través de las cuales se buscó retirar de circulación a los vehículos de servicio de transporte terrestre de pasajeros que no contaran con los permisos correspondientes, debiendo señalar el motivo y fundamento legal en los que se basó para implementarlas.

Un particular solicitó a la PF información del operativo que se llevó a cabo en el Aeropuerto de Monterrey, el cual, según su dicho, se hizo en contra de operarios asociados a la empresa UBER, indicando se precisara: el motivo y la fundamentación legal que justificó dicha actuación, el costo que tuvo, el personal participante y la disposición legal en la que se sustentó el retiro de las unidades de transporte.

En respuesta se declaró la inexistencia de la información, no obstante la Policía Federal argumentó que en la fecha referida coadyuvó a verificar que los servicios de pasaje y turismo terrestres que se prestan en las instalaciones del aeropuerto, cumplieran con la normatividad vigente, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Nuevo León había recibido quejas de que algunos no lo hacían. Asimismo, enfatizó que dicha actividad no tuvo como fin revisar de manera exclusiva a los choferes identificados con la empresa UBER.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, señalando que no se le había proporcionado el costo del operativo, el número de personas que intervino en el mismo, ni el fundamento legal para retirar los vehículos vinculados con UBER. En alegatos, la PF reiteró que no efectuó ningún operativo específico en contra de dicha empresa. Además aclaró que no contaba con elementos para determinar el costo de las acciones emprendidas, debido a que su sistema de control presupuestario interno de asignaciones no genera registros por área u operativos.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana, expuso que en México los aeropuertos son considerados como zonas federales, las cuales abarcan desde los espacios destinados a la operación de las aeronaves hasta las áreas terrestres, incluidas entre ellas las vialidades de acceso, circuitos de circulación interior y estacionamientos de vehículos, por lo que, de acuerdo con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, se debe preservar la seguridad de todos estos espacios.

En este sentido, aseguró que la PF desempeña un papel primordial para garantizar, mantener y preservar el orden y la paz públicos; salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas; así como para prevenir la comisión de delitos de los aeropuertos civiles y áreas de jurisdicción federales complementarias.

Derivado del análisis del caso, se advirtió que si bien el sujeto obligado declaró la inexistencia de la información solicitada, bajo el argumento de que no había hecho operativo alguno en contra de operarios de la empresa UBER, lo cierto es que aceptó haber desplegado actividades específicas en el aeropuerto regiomontano en el día señalado, a fin de supervisar que los servicios de transportación terrestre de pasajeros operaran conforme a las normas correspondientes.

Asimismo, se determinó que podían existir registros que dieran cuenta de la actuación de sus efectivos, como los informes y/o partes policiales que deben ser presentados, así como las boletas de infracción que contienen las causas y fundamentos que motivaron su expedición, que en este caso sería el retiro de vehículos.

Sobre el costo del operativo o la acción, el sujeto obligado señaló que no era posible identificarlo en las unidades administrativas, ya que el nivel de desagregación máximo es por partida de gasto, además se constató que no existía alguna destinada para tal concepto. No obstante, se concluyó que la dependencia no cumplió con su obligación de acceso a la información, dado que no notificó al particular dicha situación.

La comisionada Cano señaló que el asunto no puede desligarse de otro coyuntural e igualmente importante: el surgimiento de empresas de redes de transporte basadas en el uso de nuevas tecnologías, como es el caso de la Plataforma UBER. Al respecto, afirmó que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha indicado que el uso de estas tecnologías resulta una herramienta efectiva para resolver problemáticas que enfrentan las autoridades en su objetivo de garantizar un servicio eficiente, seguro y de calidad en el transporte individual de pasajeros.

Sin embargo, se debe considerar que el surgimiento de opciones de transporte mediante plataformas tecnológicas ha generado diversas tensiones con quienes prestan servicios ordinarios de taxi, así como con las autoridades regulatorias en la materia. Ante estos escenarios, consideró conveniente la pronta adecuación normativa para brindar certeza jurídica tanto a los prestadores de servicio como a los usuarios.

“El acceso a la información puede jugar un papel importante para dar certeza acerca de la actuación de la autoridad en materia de regulación de la prestación del servicio de transporte de pasajeros”, sostuvo.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Policía Federal y le instruyó a que haga una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, a fin de que entregue al particular la información relacionada con las acciones desplegadas el 20 de enero de 2016 en el Aeropuerto de Monterrey, y le informe lo que argumentó vía alegatos sobre el costo de las mismas.