Inicio Nacional Instruye INAI a SEGOB

Instruye INAI a SEGOB

0
  • Debe poner a disposición de una persona, que cambió de identidad de género, documento por el que se autorizó la disociación de sus dos CURP.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá poner a disposición de un particular, que hizo un cambio de identidad de género, el documento con el que se autorizó la disociación de sus Claves Únicas de Registro de Población, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Oscar Mauricio Guerra Ford, indicó que es necesaria la correcta integración de la CURP, con el fin de que pueda corregir sus documentos y ejercer sus derechos frente a diversas instituciones de gobierno, conforme a la identidad que el propio Estado le ha reconocido.

“Se debe entregar esta información, derivada de un procedimiento que se hizo de forma errónea, como fue hacer la disociación de las CURP de esta persona, pues obviamente al tener acceso a este documento ella podrá actuar en consecuencia dado que esto le está ocasionando diversos problemas”, advirtió Guerra Ford.

El comisionado recordó que la CURP es un documento que identifica, de forma individual, a cada uno de los habitantes del país, en la cual se vinculan diversos datos personales como son el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, el lugar de nacimiento, datos que se obtienen del acta de nacimiento, que en su momento presentan los solicitantes de la Clave, como documento probatorio.

“Con esta resolución, se busca dar certeza al particular  del estado en el que se encuentran las Claves Únicas de Población que le han sido expedidas, conforme a los documentos de identidad que presentó al momento de la emisión de ambas claves”, con lo cual el titular podrá ejercer otros derechos insistió Oscar Guerra.

INAI 035 F2

En su respuesta original al particular que solicitó, en consulta directa, el documento oficial en el que se argumente el motivo o razón por la cual se realizó la disociación de su CURP, así como los nombres y cargos de los funcionarios que solicitaron, autorizaron, y ejecutaron dicha separación, y fecha en que se hizo, el sujeto obligado puso a disposición del particular los datos personales requeridos en las instalaciones de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, ubicada en la Ciudad de México, previa acreditación de su titularidad.

El particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad porque la consulta la tendría que realizar en la Unidad de Enlace de la Ciudad de México, por lo que requería que se la pusieran a disposición en la Unidad de Enlace que tiene la Segob en el estado de Puebla.

Además, requirió que se le diera puntual respuesta a sus requerimientos.

En alegatos, la Segob puso a disposición del recurrente los datos que localizó vía acceso in situ, en sus oficinas de Puebla, o bien, a través del envío a domicilio por correo certificado, previo pago de derechos.

En el análisis del caso, el Instituto expuso que si bien el sujeto obligado atendió la modalidad de entrega y acceso a los datos localizados, el particular no conocía el contenido de la información.

Por tanto, realizó un requerimiento de información adicional a Gobernación, para que remitiera los documentales ofrecidos y del análisis de éstos, se confirmó que la dependencia fue omisa en pronunciarse sobre el punto referente al documento en el que consta la autorización de la disociación de las Claves Únicas de Registro de Población.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI modificó la respuesta y ordenó a la Segob entregar el documento, sin importar la denominación, considerando que ya informó el nombre y cargo del servidor público que autorizó dicha separación. Lo anterior dando acceso a la consulta directa en el estado de Puebla, tal como lo pidió el recurrente.