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Instruye el INAI a SEMARNAT

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  • Debe dar a conocer resolución de impacto ambiental respecto del proyecto turístico “garza blanca, los cabos”, BCS.

Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá dar a conocer el oficio SEMARNAT-BCS.02.01.IA.569/15 de fecha 12 de octubre de 2015, consistente en el resolutivo en materia de impacto ambiental, respecto del proyecto de infraestructura turística “Garza Blanca, Los Cabos”, Baja California Sur, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos, destacó la importancia de conocer esa información, por ser de carácter ambiental.

“Me da gusto que cada vez tenemos un mayor número de recursos relacionados con temas ambientales, porque pasaron tantos años sin que se les diera importancia; sin embargo, creo que ya estamos en otra postura, en otra condición respecto a este tema” apuntó.

Un particular solicitó lo siguiente:

  1. Copia de la cédula de notificación y del oficio o de los oficios, en los que se incluya el número del oficio y la fecha de su emisión, a través de los cuales, la SEMARNAT le notificó a Promotora Arena Blanca, S.A. de C.V., la suspensión de los efectos y consecuencias legales de su autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Delegación en comento, en oficio SEMARNAT-BCS.02.01.IA.569/15, del 12 de octubre de 2015, para su proyecto, Garza Blanca Los Cabos, de número o clave de identificación ante la SEMARNAT, 03BS2015TD061
  2. Todos los oficios y documentos, así como sus anexos, en los que se incluyan su número y la fecha de su emisión, que se hayan incorporado al expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Garza Blanca Los Cabos, de número o clave de identificación ante la SEMARNAT, 03BS2015TD061, desde el 20 de enero de 2016, hasta la fecha en que se dé contestación a la presente solicitud de información.
  3. Todos los oficios, documentos, correos electrónicos, así como anexos que en su caso contuviesen unos u otros, que la Delegación Federal de la SEMARNAT en BCS, haya emitido, dirigidos, o puestos en conocimiento de la PROFEPA, relativos, total o parcialmente, al proyecto Garza Blanca Los Cabos, de número o clave de identificación ante la SEMARNAT, 03BS2015TD061, desde el 1 de enero de 2016, hasta la fecha en que se dé contestación a la presente solicitud de información, así como el número de los oficios, y fecha de estos.

En su respuesta inicial , el sujeto obligado señaló que la información se encontraba reservada por 2 años, toda vez que ésta obra en los expedientes de los juicios de amparo 181/2016 y 34/2016, promovidos por Arena Blanca S.A. de C.V., así como del recurso de revisión 05/2016, promovido por un tercero, respecto del proyecto turístico: «Garza Blanca Los Cabos», en B.C.S. Asimismo, indicó que está en curso el juicio de amparo indirecto número 34/2016, ante el Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa, por lo que no ha causado estado.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado precisó que actualmente se encuentra desahogando un procedimiento contencioso de tipo administrativo, en relación al Recurso de Revisión 005/2016 con número de Expediente XV/2016/005.

En el análisis del caso y tras un requerimiento de información adicional, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, confirmó que los documentos requeridos integran los expedientes administrativos y judiciales referidos por el sujeto obligado, y que al momento de otorgar la respuesta se encontraban en trámite, por lo que en principio se actualiza la reserva.

Sin embargo, en el proyecto de resolución propuesto por la Comisionada Kurczyn se precisó que el oficio SEMARNAT-BCS.02.01.IA.569/15 de fecha 12 de octubre de 2015, si bien en un principio actualiza la causal de reserva invocada, lo cierto es que existe un interés superior de conocer dicha información, por tratarse de un tema medio ambiental, por lo que debe ser público.

Se agregó que el derecho de acceso a la información relacionada con el medio ambiente, permite a las personas el pleno goce y disfrute de los demás derechos esenciales, tales como la vida, la salud, integridad personal, etcétera.

En este sentido, se apuntó que la sociedad requiere el acceso a información ambiental oportuna, idónea y necesaria, con el fin de que tenga la posibilidad de combatir efectos negativos sobre el medio ambiente que dañen a los individuos y a la colectividad.

Por lo tanto, se enfatizó, el beneficio de otorgar acceso a la información ambiental solicitada, es mayor que el daño que se causaría a la secrecía de las deliberaciones de las autoridades públicas, en razón de que la primera se sustenta en la participación ciudadana para la defensa de los intereses ambientales y combate los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada, María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEMARNAT y le instruyó lo siguiente:

  • Proporcione el oficio SEMARNAT-BCS.02.01.IA.569/15 de fecha 12 de octubre de 2015, consistente en el resolutivo en materia de impacto ambiental emitido por la Delegación Federal de la SEMARNAT en BCS para el proyecto Garza Blanca, los Cabos, y
  • Proporcione los números y las fechas de los oficios que dan atención a la solicitud del particular.
  • Emita, a través de su Comité de información, una resolución en donde confirme la reserva de la cédula de Notificación sin número de fecha 18 de febrero de 2016; oficio No. SEMARNAT-BCS.UJ.064/16; oficio SEMARNAT-BCS.UJ.072/2016 del 19 de febrero de 2016; oficio 02/2016 con número asignado BCS/2016-0000334; oficio 03/2016 con número asignado BCS/2016-0000335; oficio 01/2016 con número asignado BCS/2016-000027, el oficio BCS/2016-0000052 de fecha 20 de enero de 2016 y la demanda de amparo, en virtud de que al momento de emitir la respuesta, se encontraban reservados, con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley de la materia;

Asimismo, toda vez que al momento en que se emite la resolución de este Instituto, la causa que dio origen a la reserva manifestada por la SEMARNAT, feneció, en aras del principio de máxima publicidad, se le exhorta para que proporcione la cédula de Notificación sin número de fecha 18 de febrero de 2016; oficio No. SEMARNAT-BCS.UJ.064/16; oficio SEMARNAT-BCS.UJ.072/2016 del 19 de febrero de 2016; el oficio 02/2016 con número asignado BCS/2016-0000334; el oficio 03/2016 con número asignado BCS/2016-0000335; el oficio 01/2016 con número asignado BCS/2016-000027, el oficio BCS/2016-0000052 de fecha 20 de enero de 2016 y la demanda de amparo.