Coyoacán, Ciudad de México.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) deberá buscar y dar a conocer el Reglamento Interno de Trabajo, así como el Catálogo de Puestos del Personal de Confianza, descritos en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, recordó que las organizaciones sindicales se encuentran en el catálogo de nuevos sujetos obligados a rendir cuentas, y no sólo frente a sus agremiados.
“En el caso de los sindicatos, no siempre y no todas sus actuaciones tienen que ver con la efectiva recepción de dinero público, para los fines para los que están constituidos. En este caso se refieren, no a cantidades de dinero sobre las que hubiese interés, sino estrictamente sobre los instrumentos constitutivos de su relación contractual, que tienen como sindicato y como institución, la máxima casa de estudios del país”, apuntó.
En respuesta a un particular, el sujeto obligado se manifestó incompetente para conocer de la información, por lo que le orientó a dirigir su solicitud ante diverso sujeto obligado, en este caso, la UNAM.
Inconforme con lo anterior, se interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que se manifestó como motivo de agravio que, tanto el Catálogo de Puestos de Confianza, así como el Reglamento Interno de Trabajo, están determinados en el Contrato Colectivo de Trabajo de la UNAM.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña, indicó que STUNAM es el encargado de vigilar el cumplimiento del mencionado contrato, así como de las diversas leyes, disposiciones y convenios que beneficien a los trabajadores.
Asimismo, en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016, la UNAM se comprometió a entregar al sindicato, en un plazo de seis meses improrrogables, a partir de la firma del mismo, el proyecto del Catálogo de Puestos del Personal de Confianza,
Con base en lo anterior, la ponencia del comisionado Acuña determinó que el sindicato sí es competente para conocer de lo requerido por el particular, pues se trata de obligaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
En el caso concreto, se determinó que el STUNAM se encuentra obligado a otorgar acceso a la documentación que obren en sus archivos, porque se refiere a las facultades, competencias y funciones previstas en los ordenamientos que le resultan aplicables.
En ese sentido, se dijo que el STUNAM, incumplió con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la respuesta del STUNAM y le instruyó para que realice una búsqueda de la información y entregue el Reglamento Interno de Trabajo descrito en la Cláusula 4ª y con fundamento en la cláusula 56ª; así como el Catálogo de Puestos del Personal de Confianza descrito en la Cláusula 4ª y con fundamento en las cláusulas décimo novena y vigésima transitoria, del Contrato Colectivo de Trabajo.