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Es de interés público conocer nombres de médicos sancionados por malas prácticas: INAI

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Ciudad de México.- fueron sancionados, dada la importancia de salvaguardar el derecho a la salud, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 093 F2

Este señalamiento se deriva de la resolución del Pleno del INAI por la que se ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social proporcione a un particular el nombre de los médicos que hayan sido sancionados con motivo de una queja administrativa.

La resolución del INAI, propuesta por el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, establece que “es de interés público que tenga cierta información, será el concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad o la vida privada, en donde el derecho a la intimidad o a la vida privada debe ceder a favor del derecho a comunicar y recibir información, lo cual debe determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”.

En su argumentación en la sesión plenaria, el comisionado Acuña Llamas destacó que el IMSS atiende a 60 millones de mexicanos, y que para resolver este recurso se hizo una ponderación entre los derechos de acceso a la información y el de proteger el nombre de los médicos y no afectar su reputación.

Señaló que de acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de 100 quejas por negligencia médica sólo dos concluyen con un laudo sancionatorio.

Así, el Pleno resolvió el referido recurso de revisión en contra el IMSS, en el que un particular se inconformó porque el sujeto obligado le dio información del Sistema Institucional de Quejas Médicas sobre quejas médicas presentadas de 2004 a abril de 2016, pero omitió proporcionar los nombres de los médicos sancionados como le fue solicitado.

En su respuesta el IMSS proporcionó al particular datos sobre 73 mil 403 quejas médicas refiriendo: Delegación, Folio, Unidad, Petición, Motivo, Servicio, Personal, Especialidad y Resolución, sin nombres de médicos sancionados.

Durante la sustanciación del caso se identificó que, en otro recurso de revisión, el sujeto obligado proporcionó información concerniente a las quejas médicas presentadas en diversas delegaciones del IMSS, durante el periodo comprendido de 2004 al 2014, en la cual se advierte el nombre del médico.

Es posible afirmar que el IMSS efectivamente  cuenta con información referente al nombre de los médicos  en contra de los que se presentaron quejas por negligencia y resultaron sancionados al proceder la investigación laboral.

Con base en lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del IMSS e instruirle a que proporcione el nombre de aquellos médicos que hayan sido sancionados en virtud de una resolución firme, derivada del trámite de una queja administrativa a causa de una indebida práctica médica.