Inicio Nacional Modificaciones a los lineamientos aprobados para ejercer la facultad de atracción

Modificaciones a los lineamientos aprobados para ejercer la facultad de atracción

0

Coyoacán, Ciudad de México.- La Ley General de Transparencia prevé mecanismos para garantizar que las personas tengan acceso a la información. Si un solicitante está inconforme con la respuesta que le dio un sujeto obligado de las entidades federativas, el primer paso a seguir es acudir ante el organismo garante estatal para impugnar la respuesta recibida (presentar un recurso de revisión).

INAI 093 F2

Este medio de defensa puede presentarse a través de la propia Plataforma Nacional de Transparencia o si así lo desea, mediante escrito presentado ante el organismo garante estatal, precisando los motivos por los cuales está inconforme.

De manera paralela el particular podrá hacer del conocimiento del INAI los recursos de revisión que él considere relevantes a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional o mediante escrito que enviará al correo [email protected] o entregar en la oficialía de partes del Instituto, por correo postal, mensajería o telégrafo.

Este aviso no implica que el INAI deba atraer el asunto, pues se queda como una sugerencia para que si el INAI considera de interés y trascendencia el recurso de revisión ejerza la facultad de atracción de manera oficiosa.

Cabe precisar que no es necesario que el el particular exponga las razones por las que considera que su recurso es de interés y trascendencia, ya que este análisis será desarrollado por el INAI.

El solicitante inconforme deberá esperar a que el organismo garante local le notifique la resolución a su recurso de revisión, si ésta no le satisface tiene 15 días para acudir al INAI y presentar un “recurso de inconformidad”, lo cual también podrá hacer a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficialía de partes del INAI, por correo o entregar ante el organismo garante local para que éste lo remita al INAI. Una vez admitido el recurso de inconformidad el INAI tiene un plazo máximo de 60 días para emitir una resolución.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que antes de resolver el recurso de revisión, el organismo local advierta que el asunto es de relevancia y trascendencia para el país, de ser el caso, podrá solicitar al INAI que “atraiga” el  recurso, para que sea esta instancia nacional quien lo resuelva, sin importar si la respuesta la emitió el propio organismo garante u otro sujeto obligado local.

Lineamientos Generales para que el INAI ejerza la facultad de atracción, señalan que el organismo garante estatal que formule una petición para que el INAI atraiga un recurso de revisión, deberá fundar y motivar las razones de interés y trascendencia por las cuales considera que el recurso debe ser atraído y resuelto por el INAI, pues su solicitud interrumpe los plazos para emitir resolución en tanto el INAI determina si procede o no ejercer la facultad de atracción.

Los Lineamientos recién aprobados también contienen los mecanismos que permitirán al INAI identificar los recursos de revisión presentados ante los Organismos garantes que aún no han sido resueltos, que conlleven un interés y trascendencia y, por lo tanto, son susceptibles de ser atraídos de manera oficiosa.