Inicio Estado de México Municipios deberán justificar beneficio social para enajenar patrimonio: TMC

Municipios deberán justificar beneficio social para enajenar patrimonio: TMC

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  • Dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo ejercido y resguardado de manera correcta.

Toluca, México.- El diputado de PRD, Tito Maya de la Cruz; presentó una propuesta para precisar los requisitos que los Ayuntamientos tendrá que cubrir para la desincorporación de bienes inmuebles, y así dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo ejercido y resguardado de manera correcta.

Esto debido a que recientemente varios Ayuntamientos han enajenado o desincorporado bienes inmuebles de los municipios mexiquenses, como ejemplo la reciente donación de un terreno de 2 mil 385 metros cuadrados a la Diócesis de Ecatepec.

“La iniciativa busca precisar los requisitos que tienen que cubrir los Ayuntamientos, cuando, sea el caso, requieran autorización de la Legislatura para enajenar, arrendar, usufructuar o dar en comodato bienes del patrimonio municipal”, sostuvo.

Se pretende reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, adicionando un párrafo segundo en su fracción XXVIII, para que la petición formal de enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato deba estar debidamente firmada, acompañada de la identificación oficial del solicitante, y en su caso, el documento legal que acredite la personalidad, en el que se señale el destino que tendrá el bien inmueble así como los beneficios que recibirá el municipio.

Además, presentar el Acta de la Sesión de Cabildo, debidamente certificada, donde se deje constancia de la decisión tomada por este, asimismo, especificar la población que va a ser beneficiada, y los beneficios tangibles que recibirá el Ayuntamiento.

La ley marca que las desincorporaciones de bienes inmuebles del patrimonio municipal deben estar orientadas a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, por ello, deberán presentarse las causas de interés público y social que acrediten la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato.

“Las desincorporaciones de bienes inmuebles del patrimonio municipal deben estar orientadas a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, como puede ser una escuela, un hospital, algún albergue, es decir obras de beneficio social que tengan un impacto municipal, que motiven la convivencia o el desarrollo de quienes habitan esa demarcación” subrayó.

Para el caso de enajenación, el legislador Tito Maya señaló que se informará a la Legislatura sobre el valor catastral y la estimación de valor comercial, del bien inmueble que se va desincorporar.

“Toda vez que las decisiones que tome el ayuntamiento pueden afectar de manera drástica a las futuras generaciones, salvaguardar la propiedad municipal es una de las principales tareas que tienen los municipios”, concluyó.

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