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Ordena INAI al SAT

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  • Entregar histórico de contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales.

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar los archivos que contengan el histórico de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales, para el periodo que va del 1 de enero de 2014 al 10 de febrero de 2016.

INAI 093 F2

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas retomó que el artículo 69 del Código Fiscal fue reformado y, a partir del 1 de enero de 2014, el SAT está obligado a hacer público el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes incumplen con sus obligaciones fiscales.

“Costó una batalla enorme conseguir que el SAT tuviera por Ley la obligación de hacerlo porque no quería; siempre aducía que era secreto fiscal y que se ponía en riesgo los datos de aquellos morosos o incumplidos”, sostuvo.

El particular pidió que el listado precisara la fecha en la que los contribuyentes aparecieron por primera vez como incumplidos y el tipo de incumplimiento; asimismo, de aquellos casos que se pusieron al corriente con sus pagos, la fecha en que dejaron de aparecer en la lista, el tipo de persona, nombre o razón social, entidad federativa y sector.

En respuesta, el SAT señaló no contar con un listado con el nivel de detalle solicitado y aseguró que para obtenerlo debía llevar a cabo diversas consultas y cruces de información en sus sistemas institucionales, lo cual implicaría el uso de recursos no contemplados para esa finalidad.

Agregó que en su portal de internet se encuentra disponible la relación de contribuyentes incumplidos (https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/), en la cual se puede consultar la clave de su Registro Federal de Contribuyentes, su nombre, denominación o razón social.

El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su interés por obtener en su caso, los archivos históricos de las relaciones de contribuyente incumplidos, que han sido publicados en la página del sujeto obligado.

En alegatos, el SAT reiteró su respuesta inicial; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que la búsqueda de información no fue exhaustiva, porque no se turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, como la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

De acuerdo con la normativa, esa unidad administrativa se encarga de planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información, así como de implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del SAT, luego entonces, al tratarse de archivos electrónicos que, en un momento, fueron publicados en el portal de internet, es posible que dicha unidad se encuentre en aptitud de obtener la información de los servidores de dicho desconcentrado.

Por otro lado, al acceder a la liga electrónica proporcionada al particular, se verificó que la base de datos de los contribuyentes incumplidos está actualizada al 31 de marzo de 2016; sin embargo, no precisa desde qué fecha está disponible la información; esto es, no se encuentra disponible el histórico de los datos que han sido publicados desde el 1 de enero de 2014 y que se deben actualizar cada quince días.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la repuesta del SAT y le instruyó una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de que entregue al particular el histórico de archivos que contienen la lista que dé cuenta de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales, desde que comenzaron a publicarse dichos datos, esto es, a partir del 1 de enero de 2014, fecha en que entró en vigor la reforma efectuada al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.