- Pemex declaró inexistente la información requerida por el particular
- “La información solicitada por el ciudadano resulta útil para conocer si ductos de gas o petróleo estarán sujetos a modificaciones o reinstalación por esta obra de infraestructura vial”, apuntó el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales
Ciudad de México.-Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer si las obras de la autopista al norte de la Ciudad de México requirieron su participación para reubicar ductos o tuberías y, en su caso, proporcionar la información relacionada con el tramo Rio de los Remedios y Gran Canal, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el recurso ante el Pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales afirmó que en este caso la información es una herramienta valiosa que genera certidumbre sobre la seguridad del entorno en el que los ciudadanos viven o transitan.
“La información solicitada resulta útil para conocer si ductos de gas o petróleo estarán sujetos a modificaciones o reinstalación por esta obra de infraestructura vial y para tener certeza de que, en caso de cualquier modificación, estas serán realizadas bajo procedimientos y normativas a favor de la seguridad de los transeúntes y habitantes de las zonas que colindan con esta obra”, apunto.
Bonnin Erales destacó que la transparencia en la construcción y modificación de ductos de gas y petróleo es indispensable para asegurar que dichas obras fueron realizadas atendiendo a la normatividad en la materia, garantizando la seguridad y calidad en la construcción, instalación, operación y mantenimiento de las infraestructuras en las que podría haberse involucrado el sujeto obligado.
Un particular solicitó información diversa relacionada con la autopista urbana ubicada en el norte de la Ciudad de México; entre los datos solicitados se encuentran la red de las instalaciones de los ductos de gas, petróleo u otras que se encuentran en ese lugar, procedimientos para la construcción o modificación de instalaciones de este tipo de obras y el Plan de Contingencia que, en caso de accidente o desastre natural, debe implementarse en este tipo de obras.
Pemex declaró inexistente la información. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información requerida no se limita a los posibles trabajos de Pemex en la zona de obras de la autopista al norte de la Ciudad de México y añadió que sí existen ductos en el área.
En alegatos, Pemex reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso a cargo del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, se advirtió que el sujeto obligado omitió turnar la solicitud a todas sus unidades competentes como la Dirección Jurídica, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, la Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo, la Gerencia de Gestión de Mantenimiento y la Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
Aunado a ello, se localizó la manifestación de impacto ambiental de la obra de la que se desprende que el sujeto obligado podría tener participación en la misma, pues el proyecto contempla la reubicación de tuberías de Pemex.
Con base en los argumentos presentados se concluyó que el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva para localizar la información requerida.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida, en todas las unidades competentes.