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Posicionamiento del INAI sobre el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) considera que el artículo 9 del dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por la Cámara de Diputados, contraviene el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6º de la Constitución.

El artículo 9 del dictamen de Ley señala a la letra “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Al respecto, el Instituto advierte que dicha disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.

En ese sentido, establecer que la información generada por la aplicación de la Ley será considerará de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues como se refiere, la seguridad nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la información.

Asimismo, el dictamen de Ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108, de la misma norma, establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

Aunado a lo anterior, el INAI detectó que el dictamen de Ley contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

Bajo estas consideraciones, el INAI subraya que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.

En conclusión, el Instituto considera que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

Sería deseable, como ha sido la constante de la cámara alta, que se brinde la oportunidad de dialogar, de discutir estos puntos, para enriquecer el dictamen con las mejores ideas que se puedan generar por parte de académicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistas.