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Realizará IEEM cómputo de elección de gobernador

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  • El cómputo final de la elección de Gobernador que realiza el IEEM determinará la votación obtenida por cada contendiente y se efectuará de acuerdo a la normatividad electoral.

Toluca, México.- De acuerdo con lo que establece el Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, realizará el cómputo final de la elección ordinaria para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, y en su momento emitirá las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo de la entidad.

Cabe indicar que el cómputo final de la elección de Gobernador es la suma que realiza el Consejo General del IEEM de los resultados anotados en las respectivas actas de cómputo distrital, para determinar la votación obtenida en la elección por cada partido político, coalición y candidata independiente, y que se efectuará conforme el procedimiento que define la normatividad electoral.

Primeramente, se tomará nota de los resultados que consten en las 45 actas de cómputo distrital, así como el resultado de la mesa de computo de la votación de las y los residentes en el extranjero; de la misma manera, se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal Electoral que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas.

Se tendrá en cuenta que si de la sumatoria de los resultados que consten en las 45 actas de cómputo distrital y del cómputo de la votación de las y los residentes en el extranjero se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la Entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

La suma de los resultados obtenidos constituirá el cómputo de la votación total emitida en el Estado, el cual se hará constar en acta circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieren en ella; y al concluir el cómputo, el Consejero Presidente del Consejo General ordenará la integración del expediente de cómputo de la votación con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Posteriormente, se publicarán los resultados de la votación obtenidos en el cómputo estatal, en el exterior del local en que resida el Consejo General; se expedirá la Constancia de Mayoría y se emitirá la declaración de validez de la elección; así mismo, remitirá al Tribunal Electoral el expediente con los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 382 del Código Electoral de la entidad, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad en contra del cómputo final, la expedición de la constancia de mayoría o la declaración de validez de la elección.