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Recomendación por falta de atención médica oportuna que provocó la muerte de un paciente

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  • En el Hospital General “Fernando Quiroz Gutiérrez”, se revisó de forma superficial a un paciente con fractura de rodilla.

Toluca, México.- Por no brindar atención médica oportuna, necesaria y de calidad, a un varón con fractura en la rodilla y minimizar sus datos clínicos, lo cual conllevó a que se agravara su afección y muriera, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación 14/2014 a la Secretaría de Salud del ámbito estatal.

En el expediente CODHEM/CHA/473/2012, se sustentó la violación a los derechos humanos a la vida, integridad personal y salud y en la recomendación se precisó que el artículo primero Constitucional, señala como obligatorio que todas las autoridades respeten, protejan y garanticen los derechos primigenios reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que México sea parte, además de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.

De acuerdo a los hechos, el 30 de mayo de 2012 el afectado recibió un golpe en la pierna y un día después acudió al Hospital General Zoquiapan “Pedro López”, de Ixtapaluca, donde fue valorado por el médico José Buendía González, quien le diagnosticó trauma de rodilla izquierda y sinovitis secundaria (inflamación de articulación), pero por no contar con la especialidad de Traumatología y Ortopedia, fue referido al Hospital General “Fernando Quiroz Gutiérrez”.

En dicho hospital fue recibido por el doctor Ricardo Cándido Montaño Bautista, quien sólo lo citó a consulta externa de Ortopedia, sin ingresarlo al servicio de urgencias ni elaborar nota médica de la atención otorgada al paciente.

El padecimiento se agravó de acuerdo a la valoración del 2 de junio, y aunque se solicitó su traslado a un hospital con la especialidad de Angiología o Vascular Periférico, el paciente sufrió dos paros cardio-respiratorios que provocaron su muerte.

De acuerdo a los datos recopilados por la Defensoría estatal de habitantes, Montaño Bautista no brindó atención médica de calidad y su actuación fue imprudente, al darlo de alta sin considerar el riesgo de complicaciones sépticas y neurovasculares. El afectado reingresó al nosocomio con padecimiento agravado, que ameritaba como medida urgente, se le practicaran fasciotomías (separación de músculos) o incluso la amputación del miembro afectado, para mejorar su estado clínico.

La CODHEM establece que el galeno incumplió con sus obligaciones y deberes, al tener una actuación deficiente, negligente y omisa en el cuidado y esmero del servicio encomendado, al no realizar una revisión exhaustiva, oportuna ni completa del padecimiento.

Por su parte, el doctor José Buendía González no corroboró que el varón fuera trasladado de manera oportuna al hospital referido, a pesar de encontrarse ante una urgencia calificada, dejando a su suerte al paciente y favoreciendo que lo asistieran de forma superficial.

Por estos hechos, la contraloría interna del Instituto de Salud del Estado de México, inició un procedimiento administrativo contra los servidores públicos José Buendía González y Ricardo Cándido Montaño Bautista; y en la recomendación se indica que la conducta adoptada por los servidores públicos puede encuadrar en el tipo penal de abuso de autoridad como lo indica el Código Penal vigente.

Entre los puntos recomendatorios, la CODHEM solicitó la aplicación irrestricta y obligatoria del procedimiento de referencia y contra-referencia de pacientes entre unidades médicas, acorde a la normatividad, previa comunicación o autorización del paciente y familiares, así como su seguimiento y corroboración.

En ese sentido, personal médico y paramédico de hospitales y centros de salud del Instituto de Salud del Estado de México, deberán observar la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 que indica los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios para elaborar, integrar, usar, manejar, archivar, conservar, y confidencialidad del expediente clínico. También recomendó la impartición de cursos de capacitación en materia de derecho a la salud, considerando la protección, atención, asistencia y trato digno a los pacientes.

Cabe señalar que de acuerdo con la reciente reforma a la Ley de la Comisión de Derechos del Estado de México, toda Recomendación emitida por este organismo debe hacerse pública de manera inmediata.

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