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SHCP deberá dar a conocer informes sobre reintegro de recursos federales no ejercidos por Nayarit

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Cuauhtémoc, Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá buscar y dar a conocer los informes trimestrales sobre el reintegro de los recursos federales no devengados por el estado de Nayarit, del 2012 al 27 de abril de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, destacó la importancia de conocer dicha información, toda vez que los habitantes de este estado y los mexicanos tienen derecho a conocer cómo se administra el gasto público, qué programas se presupuestaron, cuánto se ejerció para cada uno, si hubo subejercicios y si fue necesario reintegrar recursos.

“Esta información es importante porque los recursos públicos de las entidades federativas provienen en su mayor parte de transferencias federales. En 2014 estas transferencias correspondieron al 83.1 por ciento de sus ingresos. Se constituyen con dinero de todos los mexicanos y están destinadas a financiar servicios públicos fundamentales para nuestra vida cotidiana, como salud, educación, apoyos económicos e infraestructura. ¿Cómo afecta a la población de un estado cuando estas transferencias no son ejercidas?”, enfatizó.

Agregó que la información es relevante, toda vez  que entre 2008 y 2014, la deuda pública de los estados aumentó en 102.5 por ciento en términos reales, aunque en algunas entidades se registran porcentajes superiores al 400 por ciento.

Salas Suárez indicó que estas deudas pueden ser garantizadas con las participaciones que se reciben del gobierno federal, las cuales no son auditadas porque las entidades pueden decidir libremente a qué destinarlas.

“Sin embargo, esto aumenta las posibilidades de opacidad en su manejo. Si bien estas garantías han disminuido a partir de 2013, llama la atención que las deudas públicas estatales aumenten, al tiempo que se registran subejercicios y reintegros. ¿Qué pasa con los recursos ya asignados y por qué es necesario adquirir más recursos?”, remarcó.

El comisionado agregó que es importante conocer información sobre reintegros de los estados  porque, según la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de 200 denuncias penales que ha interpuesto, 155 son contra gobiernos estatales, es decir, el 75 por ciento, y 31 se refieren a simulación de reintegros.

“Esto significa que hay dinero público que los gobiernos estatales regresaron a la Tesorería de la Federación para atender una observación sobre uso inadecuado de recursos públicos, pero que después retiraron. ¿Se reintegraron efectivamente los dineros requeridos? ¿A qué programas públicos y qué población afectan estos reintegros?”, manifestó.

Joel Salas dijo que la información pública permite a los gobiernos estatales rendir cuentas sobre cómo ejercen el gasto público y que los mexicanos sepamos a dónde va cada peso que se les confía.

“Al proporcionarla, los estados estarían dando los primeros pasos para detonar procesos de rendición de cuentas que den certeza sobre el cumplimiento de sus atribuciones y confianza en que se comprometen con el cierre de espacios a la corrupción y la discrecionalidad. La información pública y la transparencia son la vía para que la población siga la ruta de cada peso que ejercen las autoridades en nuestro país, aun cuando se trate de un reintegro”, apuntó.

En su respuesta  al particular que solicitó esos datos, la SHCP dijo no tener competencia para conocer los motivos y/o características de los reintegros.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI,  por considerar que esta respuesta significaba que la información fue declarada inexistente.

En alegatos, el sujeto obligado, por conducto de la Tesorería de la Federación, modificó su respuesta y aclaró que no negó la existencia de la información, porque eso implica reconocer que tiene facultades para poseerla y no la tiene, y orientó al particular a dirigir su solicitud al gobierno de Nayarit.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, consideró que no resultó procedente la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, toda vez que la Tesorería de la Federación, al decir que no cuenta con la información, asumió competencia para atenderla, lo cual confirma sus atribuciones para recibir los reintegros de los gobiernos estatales.

No obstante, se dijo,  la Tesorería sólo autoriza los montos enteros registrados en el Sistema de Administración Financiera Federal, Módulo de Reintegros, que se utiliza para supervisar los recursos ejercidos por instituciones de la Administración Pública Federal.

En ese sentido, la ponencia identificó otras unidades administrativas cuyas facultades les permitirían atender esta solicitud, como la Subsecretaría de Egresos, que recibe información trimestral de las entidades federativas a través del Sistema del Formato Único (SFU) sobre el ejercicio, destino, subejercicios y reintegros de los recursos federales transferidos, para lo cual no puede oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.

Se apuntó que estos informes son la expresión documental para responder al particular, pues las entidades federativas los utilizan para comprobar las cantidades no devengadas que depositan a la Tesorería de la Federación.

Se agregó que, en respuesta a la solicitud diversa, con folio 0000600061215, presentada con anterioridad, con información similar, pero relacionada con el estado de Durango, la SHCP entregó el “Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública” correspondiente al segundo trimestre de 2014 y que contiene datos sobre reintegros.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI  revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, de las cuales no podrá omitir a la Subsecretaría de Egresos, la Tesorería de la Federación, la Subtesorería de Operación y la Dirección General Adjunta de Ingresos, a efecto de localizarla y entregarla, en los términos referidos.