- La Suprema Corte consideró infundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, MC, PRD, PVEM, PT y Encuentro Solidario.
- La reforma, que ya aplica para el proceso electoral 2021, salvaguarda el principio representación de las minorías y el derecho a la paridad, en casos de 5 regidurías, 3 serían para mujeres: Congreso local
Toluca, México.- El diputado Maurilio Hernández González, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura mexiquense, celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que confirma la validez de la reforma que reduce las regidurías y sindicaturas en los 125 ayuntamientos de la entidad, la cual aplicará en las elecciones de este 2021, al concluir que no es contraria a la supremacía constitucional.
A petición del ministro Javier Laynez Potisek, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió opinión y, de forma unánime, las ministras y ministros de la SCJN consideraron infundadas las seis acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista, del Trabajo y Encuentro Solidario.
El diputado Maurilio Hernández señaló que con esta resolución han quedado superados los argumentos de dichos partidos, en el sentido de que se atentaba contra la democracia y contra la pluralidad, pues han sido superados por un criterio jurídico que se ajusta a la buena administración de los recursos públicos, con austeridad y eficacia.
El líder parlamentario de Morena aseguró que la resolución de la Suprema Corte, que le da razón al senador Higinio Martínez Miranda, autor de la iniciativa, así como a la Legislatura que la respaldó, demuestra que “nosotros si atendemos al estado de derecho” y a un planteamiento de justicia de eliminar los abusos en los ayuntamientos.
Sostuvo que esta resolución envía el mensaje a la ciudadanía de que, de manera gradual pero firme, la Cuarta Transformación seguirá trabajando en la Legislatura local y federal, así como en el Senado de la República en el desmantelamiento de elementos de orden legal o constitucional que solamente han servido para mantener privilegios con lo cual saldrán ganando las y los mexiquenses.
Enfatizó que con el reconocimiento de la SCJN a la validez de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal y al Código Electoral, ambos del Estado de México, se tendrán ahorros anuales de mil 500 millones de pesos, pues existen regidores que ganan hasta más de 100 mil pesos y esta resolución permitirá también establecer criterios para la reducción de salarios de los servidores públicos, pues en lugar de engrosar la nómina podrán destinarse más recursos a inversiones y servicios públicos.
De esta forma, con la renovación de los 125 ayuntamientos mexiquenses este año, se reducirán de mil 361 regidurías que existen actualmente, a 954, lo que significa la disminución de 407 cargos, de los que 254 serán de mayoría relativa y 153 de representación proporcional. Además de la desaparición de nueve sindicaturas que corresponden a los municipios que tenían dos de mayoría relativa.
Subrayó que esta decisión no afectará la representatividad de las mujeres, pues la Constitución y las leyes electorales garantizan el derecho de paridad, y en caso de que un municipio tenga cinco regidores de mayoría relativa, tres serán para mujeres.
Valida reducción de integrantes de ayuntamientos: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto 190 de la LX Legislatura por el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, ambos del Estado de México, publicado el 29 de septiembre de 2020.
El Pleno determinó que durante el proceso legislativo no se cometieron violaciones de carácter invalidante y que las reformas y derogaciones a los preceptos impugnados no fueron publicadas dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, por lo que no se violó el periodo de veda legislativa.
La SCJN también consideró que la reducción de sindicaturas y regidurías no violó el principio de representación proporcional, pues la Carta Magna otorga libertad al legislador local para definir el número y porcentajes de regidores que ocuparán el cargo. Dicha reducción tampoco violó los principios de reelección, progresividad y supremacía constitucional, ni se incurrió en una omisión legislativa, al no haberse ajustado las fórmulas de asignación de regidurías.
La ponencia del ministro Javier Laynez Potisek señala que “el número de cargos no tiene que incrementarse en la misma proporción que la población, como si se tratase de una fuente de empleo”. Sostuvo también que la reforma respeta el principio de representación de las minorías políticas, porque es independiente del número de cargos a elegir.