- INAI alerta sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que el Código Penal Federal se refiere a la pornografía de personas menores de 18 años de edad.
- El INAI seguirá trabajando en acciones preventivas para evitar el uso indebido de los datos personales de los menores de edad, entre ellos imágenes con contenido sexual.
Coyoacán, Ciudad de México.- La práctica del sexting que involucra a menores de 18 años puede llevar a configurar el delito de pornografía infantil tipificado en el Código Penal Federal, previene el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Es por ello que hace un llamado a fortalecer la labor preventiva para que las familias, la sociedad y las autoridades contribuyan a reducir el sexting, para garantizar el interés superior de la niñez y el derecho a su intimidad y privacidad, establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El INAI y diversas instituciones han desplegado una campaña para que se evite el sexting, que consiste en el envío de fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles y que puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying.
La campaña está dirigida principalmente a menores de 18 años, pues conforme a una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet entre 10 mil estudiantes, el 36.7 por ciento de adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha envidado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.
En el decálogo de la campaña “Pensar antes de sextear” se advierte que existen leyes que penalizan acciones ligadas al sexting, ya que si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
El INAI alerta sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que el Código Penal Federal se refiere a la pornografía de personas menores de 18 años de edad.
El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.
En México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y 5 lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.
El INAI seguirá trabajando en acciones preventivas para evitar el uso indebido de los datos personales de los menores de edad, entre ellos imágenes con contenido sexual.
Asimismo, el INAI reitera su colaboración con el Congreso de la Unión para el perfeccionamiento de normas que no sólo sancionen sino prevengan prácticas como las ya referidas.
Actualmente, en el análisis en la Cámara de Diputados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se tomó en cuenta la propuesta del INAI de incorporar el principio de interés superior de la niñez, para privilegiar este principio en la interpretación o aplicación de normas cuando se afecten o vulneren derechos de los menores.