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Agravan sanciones penales por abusos en contra de menores de edad

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  • Aplicarán para los delitos de incumplimiento de obligaciones, violencia familiar y lesiones, cuando se afecte la esfera de derechos de los menores de edad, a propuesta del gobernador, Eruviel Ávila Villegas.
  • Establecieron como requisitos para contraer matrimonio tomar cursos de escuela para padres y de prevención de la violencia familiar.

Toluca, México.- La LVIII Legislatura estatal aprobó reformas legales por las cuales se agravan las sanciones de prisión para los delitos de incumplimiento de obligaciones, violencia familiar y lesiones, cuando se afecte la esfera de derechos de los menores de edad; por abuso sexual infantil, con penas más graves por este delito y el de estupro, además de aprobar cursos de escuela para padres y de prevención de la violencia familiar como requisitos para contraer matrimonio.

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En sesión del Séptimo Periodo Ordinario, la Legislatura también aprobó reformas para que el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México que atiende delitos de violencia de género, reciba la debida capacitación, especialización y certificación.

Eliminan beneficios preliberacionales por lesiones a menores

Los diputados locales aprobaron eliminar la aplicación de sustitutivos penales y beneficios preliberacionales para quien sea sentenciado por el delito de lesiones cometido por un integrante del núcleo familiar contra un menor, conforme a la reforma a diversas disposiciones de los códigos Penal y de Procedimientos Penales de la entidad, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, con el objetivo de disuadir la conducta criminal y disminuir la percepción de impunidad.

Asimismo, el padre, la madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, o ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y una multa de 50 a 350 salarios mínimos; en tanto, el integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral en contra de otro integrante de ese núcleo, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de 200 a 600 días multa, además de tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otro delitos.

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De acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por el legislador José Alfredo Torres Huitrón (PRI), el régimen de prelibertad, remisión parcial o libertad condicional de la pena no se concederá en los casos de lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela, o custodia, o por integrante de su núcleo familiar.

Cuando la víctima u ofendido sea ascendente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión, y en caso de que las lesiones las infieran quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante del núcleo familiar, se aplicarán de 10 a 15 años de prisión y de 200 a 400 días multa.

Cuando no se denuncie por parte de quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia, se considerará que consintió la conducta, lo cual será sancionado con la misma pena, además de la suspensión o privación de esos derechos.

Mayores sanciones penales por abuso sexual en contra de menores de edad

La Asamblea plenaria también aprobó sanciones de ocho a 15 años de prisión a quien cometa el delito de abuso sexual en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender las cosas o resistirse a este hecho, cometa un acto erótico o sexual sin la intención de llegar a la cópula, o quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o para otra persona.

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Correspondió al legislador Luis Alfonso Arana Castro (PRI) dar lectura al dictamen correspondiente a la iniciativa de la diputada Adriana Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN), por el que se reformaron diversos artículos del Código Penal de la entidad, con base en que “si bien la conducta delictiva que implica el abuso sexual infantil, así como el estupro, ya se encuentran previstas con el nombre de Actos Libidinosos” es necesario modificar el tipo penal para fortalecerlo y, con ello, erradicar estas prácticas que laceran a la sociedad.

Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio. En cuanto al estupro, establece que no se procederá contra el inculpado, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Deberá PGJEM contar con personal certificado en violencia de género

Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, avaladas por los legisladores locales, tiene el propósito de que el personal que atiende los delitos vinculados a la violencia de género, sea debidamente capacitado, especializado y certificado en la atención a este tipo de ilícitos y en sensibilización de género, conforme a la propuesta de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD), quien dio lectura al dictamen.

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De la misma legisladora, el Pleno también aprobó reformas al Código Civil de la entidad, para establecer como requisitos para contraer matrimonio tomar cursos de escuela para padres y de prevención de la violencia familiar.

Así mismo, el exhorto al Ejecutivo estatal para que, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo tercero de la Carta Magna, proponga la adopción en el plan de estudios de preescolar, primaria y secundaria, de la materia de prevención integral, para ser considerada en los temas de enfermedades, salud reproductiva, accidentes, adicciones, violencia y conductas delictivas, a fin de garantizar el pleno desarrollo de los infantes y adolescentes, así como el respeto de sus derechos.

2 COMENTARIOS

  1. Artículo 274 Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio.

    haber si me pueden indicar cual fue el motivo, por el cual se agrego dicha fracción al articulo referido en el Código Penal del Estado de México.

  2. Artículo 274 Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio.

    haber si me pueden indicar el motivo, por el cual se agrego dicha fracción al articulo referido en el Código Penal del Estado de México.

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