Inicio Estado de México Aprueba legislatura mexiquense reformas a la Constitución local en materia política-electoral

Aprueba legislatura mexiquense reformas a la Constitución local en materia política-electoral

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  • Fueron analizadas iniciativas del PAN y del PRD, además de la propuesta conjunta del titular del Ejecutivo estatal y coordinadores de Grupos Parlamentarios.
  • Avalaron que se integre al texto constitucional local la reelección de legisladores hasta por cuatro periodos de tres años y de alcaldes por un periodo adicional.

Toluca, México.- Los diputados locales del Estado de México aprobaron reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política estatal en materia política-electoral, con lo que se armoniza con la Carta Magna del país y las leyes generales que en esta materia deben observar las entidades federativas.

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Avalado en sesión correspondiente al Noveno Periodo Extraordinario de Sesiones, que presidió la diputada Martha Elvia Fernández Sánchez (PRI), el dictamen que integró propuestas de diputados del PRD y del PAN, así como del titular del Ejecutivo estatal y coordinadores de Grupos Parlamentarios, se apega al Pacto Federal sin contradecir la esencia de la reforma recientemente aprobada por el Congreso de la Unión.

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De acuerdo con el documento al que dio lectura el diputado Enrique Mendoza Velázquez, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, y remitido a los 125 ayuntamientos mexiquenses para recabar su voto como integrantes del Constituyente Permanente local, los procesos para las elecciones de gobernador, diputados locales y miembros de ayuntamientos, se realizan a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México. Éste será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

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Correspondió el dictamen a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales, que integraron propuestas de los Grupos Parlamentarios del PRD y el PAN. De esta forma, el dictamen establece:

 

  1. Que el Instituto cuente con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que éste ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, cuyo titular será designado por la Legislatura estatal, estando seis años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
  2. El instituto tendrá la facultad de celebrar convenios con los ayuntamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales; además, a petición de los partidos políticos locales, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
  3. La ley correspondiente determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto, el cual podrá convenir con el INE que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
  4. La Legislatura estatal se renovará en su totalidad cada tres años y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos.
  5. Los miembros de los ayuntamientos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelectos, de forma consecutiva, por un periodo similar.
  6. En sus transitorios señala que esto será aplicable para los diputados e integrantes de los ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, conforme lo propusieron diputados del PAN, además de que la Legislatura estatal deberá adecuar el marco jurídico-electoral secundario a más tardar el 30 de junio de 2014.
  7. La coalición de partidos podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante convenio por el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidos coaligados.
  8. Cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberá garantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas locales correspondientes.
  9. Al partido político que no obtenga al menos tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para gobernador o diputados, le será cancelado el registro.
  10. Este mismo porcentaje deberán obtener para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional en la elección para diputados.
  11. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales, y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido.
  12. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura estatal que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
  13. El Instituto contará con un órgano de dirección superior, integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del INE. Durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Se integrará también con un representante de cada partido político y un secretario ejecutivo, que será nombrado por el Consejo General y durará en su cargo seis años.
  14. La duración máxima de las campañas, será de 60 días para la elección de gobernador y de 35 días cuando se elijan diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
  15. La propaganda política o electoral deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Las infracciones en esta materia darán motivo a la imposición de sanciones en los términos que determine la ley y el Instituto en el ámbito de su competencia.
  16. El Tribunal Electoral estatal se integrará por cinco Magistrados designados por el Senado de la República, y serán los magistrados quienes designarán a su presidente por mayoría de votos; la presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años.
  17. Corresponderá a la Legislatura designar de entre una terna de ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, cubrir una vacante temporal.
  18. Durante los dos años posteriores al término de su encargo no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista.
  19. Al Tribunal le corresponderá, entre otros asuntos, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral estatal a través de los medios establecidos en la ley de la materia.

Establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

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