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Aprueban diputados Reformas Constitucionales para garantizar derecho a la Transparencia y Acceso a la Información Pública

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  • Se armoniza el orden constitucional local con las reformas de la Constitución federal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Toluca, México.- Garantizar el ejercicio pleno del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en el Estado de México, es uno de los propósitos de las reformas a diversos artículos de la Constitución Política estatal aprobadas de manera unánime por la LVIII Legislatura estatal, con lo que también se adecuan a las recientes reformas a la Constitución federal en la materia.

En sesión del Octavo Periodo Ordinario, que preside la legisladora Elda Gómez Lugo (PRI), los diputados locales aprobaron el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Especial para la Protección de Datos Personales, el cual señala que estas reformas también buscan fortalecer al órgano garante de este derecho en la entidad mexiquense.

Respecto a la reforma al Artículo 5, los poderes públicos y los organismos autónomos deberán transparentar sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, por lo que la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso.

Camara 1813 F6

El documento leído por el diputado Jocías Catalán Valdez (PRD) señala que este derecho se regirá por los principios y bases siguientes: toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del Gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, además de cualquier persona física, jurídica-colectiva o de sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones previstas en la Constitución Política federal de interés público y seguridad.

La información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos personales; toda persona sin acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus propios datos personales o a la rectificación de estos; se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán en el organismo autónomo especializado e imparcial.

Camara 1811 F3

La reforma constitucional, turnada a los 125 ayuntamientos como integrantes del Constituyente Permanente, establece que los procedimientos de acceso a la información pública, corrección y supresión de datos personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos cuyas resoluciones se sistematizarán para favorecer su consulta.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos y publicarán a través de medios electrónicos la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y los resultados obtenidos; la ley reglamentaria determinará la forma en que se deberá hacer pública la información relativa a los recursos públicos y establecerá la información que se considere reservada o confidencial.

La entidad contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar el cumplimiento de derecho de trasparencia y acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, el cual se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad y cuyas resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Se integrará por cinco comisionados que durarán en su encargo siete años procurando en su integración la equidad de género, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 91 de la Constitución Política estatal; para su nombramiento, la Legislatura previa consulta a la sociedad y a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante pudiendo ser objetado por el gobernador en un plazo de diez días hábiles.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual, y deberá rendir un informe anual ante la Legislatura, en fecha y términos que disponga la Ley.

Además, dicho órgano tendrá un Consejo Consultivo, integrado por cinco consejeros, elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura.

Por lo anterior, se adiciona la fracción L al artículo 61 constitucional, para establecer que además de las previstas en este apartado, es facultad y obligación de la Legislatura nombrar a los comisionados del organismo autónomo garante en materia de transparencia. Se adiciona la fracción XLVII del artículo 77 para establecer como facultad y obligación del gobernador objetar los nombramientos de los comisionados.

La modificación al artículo 131 señala que los diputados de la Legislatura estatal, los magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía son responsables de los delitos graves del orden común que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. El gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.

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