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Conavim da a conocer anexos de informe de gobierno de tabasco con motivo de solicitud de alerta de violencia de género contra mujeres

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Ciudad de México.- Durante la sustanciación de un recurso de revisión interpuesto ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) puso a disposición de un particular los anexos del Informe sobre el cumplimiento de propuestas y conclusiones, presentado por el gobierno de Tabasco, con motivo de la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad federativa.

Una particular solicitó tales documentos al órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Segob), el cual respondió que se encontraban reservados por dos meses, ya que formaban parte de un proceso deliberativo en curso para determinar la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, precisándole las etapas previstas, la fecha de inicio y el estatus.

Inconforme con la reserva invocada, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la Conavim señaló que la notificación del dictamen de Alerta de Género y la resolución del mismo se efectuaron el 24 de julio y el 4 de agosto del presente año, respectivamente, por tanto, las causas que daban origen a la clasificación habían desaparecido. Por ello, puso a disposición de la particular una versión pública de los anexos del informe referido, protegiendo los datos personales contenidos, así como los reactivos y respuestas de diversas evaluaciones aplicadas.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana aseguró que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es una herramienta de lucha contra la misoginia extrema en el país, la cual consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.

Asimismo, expuso que dicho mecanismo se ha convertido en el medio más importante al que pueden recurrir los organismos civiles de derechos humanos y las autoridades locales, a fin de llamar la atención de la sociedad y detonar la intervención del Estado mexicano para frenar las agresiones contra la mujer.

“Es tal su importancia, que en los últimos años se han admitido las solicitudes de alerta de género en 27 entidades federativas, lográndose aprobar su activación en 12 de ellas, beneficiando así a las mujeres que residen en alrededor de 100 municipios, mientras que, en ocho estados se encuentra en revisión y en siete se determinó su no procedencia”, apuntó.

En este contexto, se analizó el caso, del cual se advirtió que, si bien la Conavim reservó la información en su respuesta inicial, durante la sustanciación notificó al particular que las causas de la reserva habían dejado de existir y puso a su disposición los documentos en versión pública, protegiendo los datos personales, así como reactivos de exámenes aplicados.

Al revisar las versiones públicas elaboradas por la Conavim, se concluyó que es procedente proteger los diferentes datos contenidos en los anexos, entre lo que se encuentra los nombres de víctimas, inculpados, sentenciados, agresores, cuya difusión puede revelar la condición jurídica de una persona específica; así como las fotografías de los asistentes a talleres y otros elementos, que trastocan su vida privada.

Asimismo, se validó la reserva de las diversas evaluaciones aplicadas a servidores públicos y a particulares que fueron capacitados en materia de equidad de género y violencia contra las mujeres, pues su difusión ocasionaría un perjuicio a futuros exámenes y a la eficiencia e imparcialidad de este tipo de programas, anulando la objetividad de las pruebas.

Por lo expuesto, y dado que la Conavim modificó su respuesta inicial al proporcionar los anexos solicitados en versión pública y en la modalidad elegida por la particular, el Pleno del INAI determinó sobreseer el recurso de revisión.

La comisionada Areli Cano reconoció la actuación del sujeto obligado por poner a disposición los documentos solicitados una vez que dejó de existir el proceso deliberativo que dio origen a la reserva invocada, sin esperar a la resolución del recurso.

Aunado a ello, destacó que se trata de un gran volumen de información, conformado por aproximadamente seis mil 500 fojas en versión pública y seis discos compactos, a través del cual se garantiza el derecho a saber de quien busca conocer los elementos de prueba que sustentan la decisión adoptada en torno a la solicitud de declaratoria de la alerta de violencia de género en Tabasco.

“Los documentos proporcionados son la base para poner bajo el escrutinio público el procesamiento de la solicitud de alerta de género, y en especial la actuación cotidiana de las autoridades locales en la protección de los derechos de las mujeres, las cuales conforman poco más de la mitad de la población tabasqueña, en donde a la fecha se han reportado cerca de tres mil 500 casos de agresión en los últimos años; esto es, 1.6 por ciento del total nacional, de los cuales el 75 por ciento se cometieron por hombres y el 90 por ciento en el ámbito familiar, según cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres”, enfatizó.