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CTAINL debe emitir nueva resolución sobre carpeta de investigación relacionada con posibles actos de corrupción en Nuevo León

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Ciudad de México.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (CTAINL) debe emitir una nueva resolución en la que se allegue de los elementos necesarios para saber si una carpeta de investigación, está o no, relacionada con actos de corrupción, y los motivos por los cuales el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal, al investigar los delitos de fraude y ejercicio indebido o abandono de funciones públicas y considere en su análisis las especificaciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que el recurso de inconformidad es una muestra de que la reforma constitucional de 2016, que creó los marcos normativos y las instituciones para controlar la corrupción en nuestro país tienen la posibilidad de operar a plenitud en algunas entidades federativas.

“Lo anterior cobra particular relevancia, porque, de acuerdo con su primer discurso como virtual presidente electo, el candidato de la alianza Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, cito: “erradicar la corrupción será la misión principal del nuevo gobierno”, concluye la cita. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con sus homólogos locales, y el Sistema Nacional de Transparencia son los marcos normativos e institucionales que el Estado mexicano se dio en los últimos años para contener este pernicioso fenómeno”, manifestó.

Salas Suárez recordó que el SNA y algunos Sistemas Locales Anticorrupción no operan plenamente porque están pendientes nombramientos o la aprobación y entrada en vigor de marcos legales en la materia.

“Sin embargo, en 14 entidades federativas ya funcionan y deben mostrar que las buenas prácticas para controlar la corrupción pueden provenir de los estados. En este contexto, la información pública es el insumo que permite a la población y a las autoridades identificar, denunciar, investigar y, en su caso, sancionar posibles actos de corrupción. Por lo tanto, a los sistemas anticorrupción se debe sumar, sin duda, el Sistema Nacional de Transparencia”, expuso.

El comisionado recordó que el posible acto de corrupción al que se refiere la información solicitada se relaciona con el caso “Cobijagate”, denominado así por la prensa y algunos políticos de Nuevo León.

“El 9 de febrero del 2016, el periódico El Norte publicó que el gobierno estatal había comprado 200 mil cobijas al triple de su valor en el mercado, lo que involucraba el desvío de 28 millones 900 mil pesos. La compra fue irregular. Sólo una empresa se inscribió y ganó la subasta electrónica a pesar de no ser un fabricante textil”, describió.

Un particular solicitó a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León diversos documentos de una carpeta de investigación. En respuesta, el sujeto obligado reservó la información, al formar parte de una carpeta de investigación y contener datos específicos que podrían comprometer las funciones de investigación del Ministerio Público.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante la CTAINL, pues consideró que la información requerida debía ser pública, por estar relacionada con hechos de corrupción y no poner en riesgo las acciones de prevención o persecución de delitos, ya que la investigación había concluido.

En alegatos, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León reiteró su respuesta original.

El organismo garante de Nuevo León solicitó al sujeto obligado que informara sobre la carpeta. La procuraduría respondió que se determinó el no ejercicio de la acción penal y que la misma se encontraba firme. A partir de estos elementos el organismo garante estatal confirmó la reserva de información.

Asimismo, concluyó que no ha transcurrido el plazo mínimo de tres años que establece el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para dar acceso a la información solicitada de manera independiente a los delitos que se investigaron.

Inconforme, el particular interpuso recurso de inconformidad ante el INAI contra la reserva confirmada y porque el organismo garante estatal emitió resolución fuera del plazo concedido por la ley.

Tras analizar el caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez llamó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado, como tercero interesado para especificar los delitos investigados y los fundamentos legales bajo los cuales se decretó el no ejercicio de la acción penal.

En ese sentido, se identificó que la entonces Procuraduría, a través de la hoy extinta Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, era competente para conocer y substanciar los delitos imputados y referentes en materia de corrupción.

El Ministerio Público investigó delitos cometidos por servidores públicos relacionados con corrupción y determinó el no ejercicio de la acción penal, a partir del cumplimiento de un acuerdo reparatorio, con base en las especificaciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual ya no sólo se basa en la justicia retributiva, sino también en la justicia restaurativa.

En ese sentido, se consideró, el organismo garante estatal debió de allegarse de elementos necesarios para emitir una resolución debidamente fundada y motivada.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la resolución del recurso de revisión RR/1036/2018, aprobada por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, y le instruyó a emitir una nueva resolución, siguiendo las siguientes consideraciones:

  1. Deje insubsistente la resolución de fecha 26 de enero de 2018, emitida dentro del recurso de revisión RR/1036/2018, por el Pleno de la CTAINL.
  2. Se allegue de los elementos necesarios, en relación a los motivos por los cuales el Ministerio Público Investigador determinó el no ejercicio de la acción penal para cada uno de los delitos investigados en la indagatoria, con el fin de determinar si la carpeta de investigación, está o no, relacionada con actos de corrupción.
  3. Tome en consideración durante el estudio, las especificidades que plantea el Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual ya no sólo se basa en la justicia retributiva, sino también la justicia restaurativa, y con ello analice los nuevos planteamientos en relación a la determinación de los hechos delictivos, respecto a la figura de responsabilidad por parte de los imputados, a partir de la determinación efectuada por el Agente del Ministerio Público Investigador, de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.