- El magistrado del Segundo Circuito, Juan Carlos Ortega Castro, dictó una conferencia en el Palacio de Justicia de Tlalnepantla.
- Las resoluciones jurídicas no pueden basarse sólo en la existencia de alienación parental.
Tlalnepantla, México.- Al emitir sentencias que involucren menores, la alienación parental o poner a un hijo en contra de uno de los padres -que se presenta principalmente en procesos de divorcio o separación-, no puede ser un criterio del juzgador, ya que carece de sustento científico, afirmó el magistrado federal en materia familiar del Segundo Circuito, Juan Carlos Ortega Castro.
Durante la conferencia La afectación de los derechos de la familia, a través del uso indiscriminado de la figura de la alienación parental –ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza-, el juzgador explicó que para dictar una resolución se debe privilegiar el interés superior del menor apoyado de otros instrumentos jurídicos como valoraciones psicológicas practicadas, tanto al niño como a sus padres, así como el testimonio del infante, mediante el principio de participación democrática del menor.
Añadió que la alienación parental es utilizada como “chantaje emocional”, pero también puede encubrir casos de abuso sexual o maltrato por parte de uno los padres, quienes no creen a sus hijos cuando exponen su situación debido al conflicto que sostiene la pareja, por lo que los juzgadores deberán determinar quién de los padres es el más idóneo para hacerse cargo de el o los hijos que hayan procreado.
En el Palacio de Justicia de Tlalnepantla, el magistrado explicó que la alienación parental en los menores puede ser detectada a partir del rechazo que uno de los padres genera respecto al otro, mediante insultos o desvalorización, impedir el derecho a la convivencia e influir negativamente en la conducta que tiene hacia su padre o madre.
Acompañado de los magistrados mexiquenses: José Sánchez Carbajal, Enrique Víctor Manuel Vega Gómez y Ana Rosa Miranda Nava, así como del director general de la Escuela Judicial, Joaquín Mendoza Esquivel; Ortega Castro, especialista en materia familiar, aseveró que pese a no estar comprobada su existencia, el síndrome de alienación parental ha sido utilizado como instrumento jurídico en juicios.
Ortega Castro llamó a los juzgadores para que no “resuelvan de manera simplista” las controversias de guardia y custodia del menor, y hacer uso de diversos mecanismos que permitan formar un criterio sustentado, protegiendo los derechos del menor.