Inicio Estado de México Desincorporación de bienes inmuebles sólo con autorización del legislativo: APG

Desincorporación de bienes inmuebles sólo con autorización del legislativo: APG

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  • Desincorporaciones deben estar orientadas a la realización de obras como: escuelas, hospitales o albergues.

Toluca, México.- Ayuntamientos del Estado de México deben adquirir autorización de la Legislatura para enajenar, arrendar, usufructuar o dar en comodato bienes del patrimonio municipal, fue propuesta del legislador Arturo Piña García (PRD), durante el Primer Periodo de sesiones de la LIX Legislatura, en el que fungió como Presidente de la Mesa Directiva.

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La iniciativa perredista tiene el objetivo de orientar estas desincorporaciones a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, como puede ser una escuela, un hospital, algún albergue; es decir, obras de beneficio social que tengan un impacto municipal, que motiven la convivencia o el desarrollo de quienes habitan esa demarcación.

Asimismo, para dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo ejercido y resguardado de manera correcta.

En ese sentido, el diputado Arturo Piña, señaló que debido a que los bienes inmuebles son inalienables e imprescriptibles, sólo deben ser desincorporados mediante la autorización del Poder Legislativo; es decir, que los municipios no puedan enajenar, permutar, usufructuar o realizar cualquier acto jurídico sobre estos, en caso de rebasar su periodo de gobierno, salvo autorización expresa de la Legislatura.

“Resulta necesario que la Ley Orgánica Municipal, señale con precisión la documentación que debe de adjuntarse al solicitar la enajenación, dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes municipales, toda vez que las decisiones que tome el ayuntamiento pueden afectar de manera drástica a las futuras generaciones, salvaguardar la propiedad municipal es una de las principales tareas que tienen los municipios”, explicó.

La propuesta del diputado sol azteca, plantea reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, adicionando un párrafo segundo en su fracción XXVIII.