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Exhorta IEEM a informar sobre realización de debates

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  • Los organizadores deben ajustarse a los principios de equidad y trato igualitario, informar detalles de su realización, formato y tiempos de intervención acordados, fecha de celebración, lugar, moderador/es y temas a tratar, hasta tres días antes de la fecha del debate.

Toluca, México.- Toda vez que dio inicio el periodo de las campañas, en el marco de la elección de gubernatura para el periodo constitucional 2017-2023, se abre la posibilidad de que los candidatos registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México participen en debates, donde confronten ideas y propuestas, y cuya principal característica deberá ser  la prevalencia de equidad.

Con fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que establece en su artículo 218, y en el artículo 73 del Código Electoral del Estado de México, los medios nacionales y locales podrán organizar libremente debates entre candidatos; siempre y cuando cumplan con tres aspectos: en primer lugar, deben comunicarlo al Instituto Electoral del Estado de México, además, deberán participar por lo menos dos candidatos y establecer condiciones de equidad en el formato.

En el caso de la transmisión de los debates por los medios de comunicación, ésta será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos, y en caso de que no asista alguno de los  candidatos invitados/as a estos debates, no será causa para la no realización del mismo.

El Consejo General del IEEM organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador/a y serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias públicas; de igual forma, el Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión y de telecomunicaciones con cobertura en la entidad federativa que corresponda, para lo cual, se definirán reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos/as.

En tanto, en el Reglamento de Elecciones emitido por el INE; se especifican las características de los mismos, de ahí que  se entiende por  debate los actos públicos, que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.

Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de los candidatos, y en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad a quienes participan en éstos.

Cabe indicar que el sujeto que organice algún debate, convocará a todos los candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión y deberán contar con la participación de por lo menos dos de ellos, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario.

Es pertinente señalar que los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Instituto.

El o los organizadores del debate deberán informar al IEEM, conforme a las disposiciones normativas, los detalles de su realización, el formato y tiempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.