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INAI garantiza el Derecho de Acceso a la Información a personas con discapacidad o que hablan lenguas indígenas

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  • Publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.
  • Disponen la implementación de medidas para asegurar el derecho de acceso a la información, por parte de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje.
  • Dicho cuerpo normativo, entrará en vigor una vez que esté vigente la Ley Federal en la materia o a partir del cinco de mayo del 2016.

Coyoacán, Ciudad de México.- Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información a  personas con discapacidad y aquellas que hablan lenguas indígenas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.

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Los lineamientos disponen la implementación de medidas para asegurar el derecho de acceso a la información, por parte de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje,  por lo que comprenderán el entorno físico de las instalaciones,  la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información,  así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general,  tanto en zonas urbanas como rurales.

Las Unidades de Transparencia y los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, podrán solicitar la colaboración de las instituciones especializadas para atender las solicitudes de acceso a la información y entregar las respuestas en el formato accesible  o en la lengua indígena en la que se requiera,  lo cual se implementará en forma progresiva,  conforme a la disponibilidad presupuestaria y observando los plazos establecidos por la Ley General de Transparencia, se destaca.

De igual forma, se indica, los sujetos obligados deberán tener disponibles, en la medida de lo posible, en forma impresa y medios electrónicos con los que cuenten, las leyes, reglamentos y todo el marco normativo aplicable, así como los contenidos relacionados con programas obras y servicios sociales y culturales, los cuales deberán estar en la lengua o lenguas de sus correspondientes poblaciones indígenas o por lo menos en la lengua que sea hablada preponderantemente.

En los lineamientos, el INAI instruye a que  los sujetos obligados incorporen, de forma  gradual y progresiva, en su portal de Internet, los contenidos de información de mayor demanda en la lengua o lenguas indígenas que sean empleadas en las solicitudes de acceso, conforme a la previsión y disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, deberán elaborar un programa anual, el cual deberá contener las medidas de control probables y de evaluación de políticas, que identifiquen medidas y acciones específicas destinadas a garantizar que la información en su posesión sea accesible para las personas con discapacidad y entendible para las personas que hablan lenguas indígenas.

Los “Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”, entrarán en vigor una vez que esté vigente la Ley Federal en la materia, expedida por el Congreso de la Unión o a partir del cinco de mayo del 2016.

Dicho cuerpo normativo, que se conforma de siete capítulos, 25 artículos, siete transitorios  y un anexo, es de observancia obligatoria para los sujetos obligados señalados en la Ley General de Transparencia.