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INAI ordena a OADPRS

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  • Debe entregar información sobre retrasos en la ejecución de diversas obras en el Centro Penitenciario de Papantla

Coyoacán, Ciudad de México.- El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) deberá entregar documentos generados con  motivo de los retrasos en la ejecución de diversas obras en el Centro Penitenciario de Papantla, Veracruz, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

Los documentos sobre la demora en las obras deben estar vinculados con los contratos OADPRS/DGA/DOPRMSG/OP/O/AD/021/2009, a partir de 2009; y OADPRS/DGA/DOPRMSG/OP/O/AD/072/2011, a partir de 2011, según las dos solicitudes de información hechas por una particular, que requirió cualquier tipo de documentos como reportes, auditorías, memorándums, entre otros.

El sujeto obligado respondió que no era competente para conocer de la información requerida, razón por la cual la particular se inconformó ante el INAI, recurso de revisión que fue turnado en la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

En su argumentación, el comisionado Acuña Llamas consideró que el sujeto obligado dio una respuesta fácil al declararse incompetente, cuando se trata de información no sólo auditorías, sino de todos los reportes sobre el retraso de las obras, y que pueden implicar responsabilidades de servidores públicos.

Instó al sujeto obligado a que “busque, y digo yo no busque bajo el esquema de a ver si encuentra, busque, localice, porque ahí están, deben de estar, y si no están ahí sí es objeto de otra auditoria potencial o de otro asunto de inspección del órgano interno de control, porque debe haber esos registros y esos reportes, esas memorandas que tienen que referir cualquier tipo de trámite, disquisición, aseveración, conjetura, relación, con la posibilidad de explicar o de darle seguimiento al problema de estas demoras”, añadió.

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social señaló que turnó la solicitud a su Dirección General de Administración, la cual sostuvo que no tiene la atribución de realizar auditorías a los contratos de obras públicas, y que la información solicitada puede ser consultada en el portal de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, señaló que tampoco está facultada a solicitar información de auditorías a su Órgano Interno de Control, que depende de la Secretaría de la Función Pública, por lo que recomendó hacer la petición a ésta y a la Auditoría Superior.

En el análisis de la ponencia del comisionado Acuña Llamas, se determinó que el sujeto obligado realizó una búsqueda completamente restrictiva de los documentos, ya que sólo se limitó a las auditorías sin rastrear otros, como reportes o memorándums derivados de la dilación en las obras del centro penitenciario.

Asimismo, al revisarse la normatividad del sujeto obligado, se constató que la Dirección de Obra Pública, Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección de Administración, tiene, entre otras atribuciones, vigilar el cumplimiento de las condiciones y garantías que deben otorgar los proveedores de bienes y servicios y de obra pública.

Con base en estas facultades, es posible concluir que el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social conoce de la información generada con motivo del retraso en la ejecución de los trabajos de construcción.

Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la repuesta del sujeto obligado, y le instruyó a que realice una búsqueda en la Dirección de Obra Pública, Recursos Materiales y Servicios Generales, que incluya reportes y memorándums, entre otros documentos, vinculados a los contratos de obra referidos.