Inicio CDMX INEGI debe dar a conocer tabulados de la Encuesta Nacional de Acceso...

INEGI debe dar a conocer tabulados de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

0

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe dar a conocer la información utilizada para integrar los tabulados básicos de una pregunta de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID) relacionada con la presentación de solicitudes de información por parte de habitantes de zonas urbanas, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por unanimidad.

Con esta resolución, el Pleno aprobó también modificar el criterio con el que había resuelto otros asuntos relacionados con información estadística y geográfica, al establecer que el INAI es competente para conocer y sustanciar recursos de revisión en la materia.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada ponente, María Patricia Kurzcyn, señaló que, de conformidad con la reforma al artículo 6º constitucional, de febrero de 2014, toda instancia, incluidos los organismos autónomos, están sujetos a la autoridad del INAI para la revisión de las respuestas que otorguen a solicitudes de acceso a la información.

Explicó que si bien la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), vigente desde 2008, prevé que la información geográfica y estadística no está sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo cierto es que esta última norma quedó abrogada en mayo de 2016, con la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Transparencia.

“En ese sentido, se concluye que, este Instituto cuenta con facultades para sustanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de respuestas que otorgue el INEGI en relación con solicitudes que refieran a información estadística y geográfica, y que la información estadística está sujeta a las leyes general y federal de transparencia, por tratarse de documentos públicos”, enfatizó la comisionada Kurzcyn.

Por lo expuesto, propuso modificar el criterio con el que se habían resuelto los recursos de revisión en contra del INEGI relacionados con información geográfica y estadística, lo cual fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Pleno.

Un particular solicitó la información utilizada para la integración de los tabulados básicos de la pregunta “IV: Solicitud de información 4.1 Población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más por región, según realización de una solicitud formal de información a una institución de gobierno”, de la ENAID, desglosado por entidad federativa.

En respuesta, el INEGI indicó que lo solicitado constituye información estadística y geográfica, la cual no se encuentra sujeta a las disposiciones de Leyes General y Federal de Transparencia.

Agregó que la solicitud fue atendida conforme al procedimiento previsto en la LSNIEG, por lo que orientó al particular a consultar la Encuesta disponible en Internet.

El particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información era incompleta, no estaba desglosada por entidad federativa y los tabulados no se proporcionaron en un formato accesible para su consulta.

En alegatos, el INEGI reiteró la respuesta y puntualizó que el recurso de revisión era improcedente en razón de que el INAI es incompetente para conocer del mismo, ya que la información requerida no se encuentra sujeta a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, como lo establece la LSNIEG.

El INEGI refirió que en las resoluciones de los recursos de revisión RRA 0717/17; RRA 0635/17; RRA 1212/17; RRA 5267/17; RRA 5462/17, y RRA 6677/17, el Pleno del Instituto había avalado por unanimidad ese argumento.

Al exponer el análisis del caso, la comisionada Kurzcyn Villalobos reconoció que en resoluciones anteriores el INAI se había declarado incompetente para conocer y resolver recursos de revisión relativos a información estadística y geográfica; sin embargo, afirmó que los criterios no son normas jurídicas sino interpretaciones de Ley que pueden variar.

Al respecto, señaló que el INEGI, como organismo autónomo, se encuentra sujeto a las disposiciones de las Leyes General y Federal de transparencia y, por ende, a la revisión de este Instituto a través de los medios de impugnación que se prevén en dichas leyes.

Asimismo, la comisionada Kurzcyn advirtió que la LSNIEG no se encuentra armonizada con las disposiciones del nuevo marco normativo en transparencia, debido a que aún hace referencia a la ahora abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

“Por ende, se considera que el fundamento invocado por el sujeto obligado para sustentar la incompetencia de este Instituto para conocer de recursos de revisión que se relacionen con información estadística y geográfica, no es acorde a los principios, bases, mecanismos y procedimientos previstos en el artículo 6º constitucional y en las Leyes General y Federal de la materia”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INEGI y le instruyó proporcionar los documentos que den cuenta de los tabulados de la pregunta “IV. Solicitud de Información 4.1 Población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más por región, según realización de una solicitud formal de información a una institución de gobierno”, de la ENAID, desglosados por entidad federativa y en formatos accesibles.