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Ni aislamiento social, ni confinamiento, como medidas sanitarias, afectan la libertad de tránsito: JOG

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  • El Ombusman mexiquense enfatizó sobre el cuidado que se debe tener en materia de movilidad, para evitar contagios de COVID-19.

Toluca, México.- “La libertad de tránsito no es pretexto para animar el rompimiento del aislamiento social ni el confinamiento establecidos como medidas preventivas de la propagación del COVID-19”, puntualizó el ombudsman mexiquense Jorge Olvera García, al advertir que en este momento la movilidad de las personas es «cómplice de la aceleración de contagios; por tanto, las restricciones de los derechos o garantías que pudieran adoptarse, deben ajustarse a los preceptos que norman la protección a la salud pública en casos de emergencia”.

Lo anterior, en el marco de su participación en el Seminario virtual de la Red Internacional de Estudios Constitucionales (RIEC), con el tema «Derecho a la Libertad de tránsito», que reunió a constitucionalistas de México, Brasil, Colombia y Francia.

El presidente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), coincidió con los demás participantes en la preocupación ante el hecho de que algunos gobiernos municipales y estatales han invadido la facultad constitucional exclusiva del Presidente de la República, al restringir el libre tránsito por sus territorios.

Olvera García agregó que indudablemente la pandemia del COVID-19 constituye una situación real de riesgo ante la cual los Estados deben considerar la adopción de medidas inmediatas para contener la ocurrencia de mayores afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida, e incluso estimar la conveniencia de establecer un estado de emergencia, sobre todo porque México y Brasil lideran el epicentro de la pandemia en América Latina.

En tal caso, aclaró, “se debe asegurar que toda restricción o limitación impuesta al ejercicio de los derechos humanos para proteger la salud frente a la pandemia, cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; dichas restricciones han de cumplir con el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad para atender el fin legítimo de proteger la salud».

Especificó que en ese supuesto “sería imprescindible que el Estado se abstenga de restringir el trabajo y la circulación periodistas y personas defensoras de derechos humanos, ya que su función central durante una emergencia de salud pública, es precisamente la de informar y monitorear las acciones del Estado».

Asimismo, indicó que -dado su carácter no coercitivo- el papel de las comisiones de derechos humanos es advertir, exhortar, invitar, solicitar, por lo que la Codhem emitió la Recomendación General 1/2020 sobre la atención a la Pandemia por COVID-19 con Perspectiva de Derechos Humanos, a fin de enfatizar la protección a los grupos más vulnerables ante los funestos estragos de la pandemia, la cual ha sido aceptada por varios gobiernos locales y la Fiscalía General de Justicia estatal.

En la misma Recomendación, dijo, se incluye el apartado «Estados de Excepción, Estado de Derechos y Libertades Fundamentales y Principios de Legalidad», que precisa que la suspensión y restricción de derechos y libertades en México, son atribuciones exclusivas del Presidente de la República, y esa es la dimensión que adoptaría la Libertad de tránsito en caso de establecerse y operarse de manera eventual, legal, legítima y para proteger la salud pública.

Por último, reiteró la invitación a privilegiar el Derecho a la Información y que los ediles y autoridades estatales sean muy cuidadosos al aplicar acciones que puedan trasgredir derechos humanos, pues si bien hay que asegurar alimentos y medicamentos, las y los alcaldes deben acatar de manera irrestricta las indicaciones del Estado en el uso de sus atribuciones, y no permitir el hacinamiento social con festividades ni romper el confinamiento, pues son medidas que bajo las condiciones actuales no afectan la libertad de tránsito.