Coyoacán, Ciudad de México.- Pemex Refinación (ahora Pemex Transformación Industrial) deberá buscar y dar a conocer, respecto de una estación de servicio, el nombre de la compañía de limpieza ecológica contratada por ésta para el manejo de residuos peligrosos, además de entregar el certificado de limpieza y el manifiesto respectivo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, deberá entregar el plano legible de dicha gasolinera, en el que se indique en donde se localiza su zona de áreas verdes, con medidas superficie.
El comisionado ponente del caso, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, sostuvo que el tratamiento en materia ecológica que se realiza al interior de las estaciones de servicio en el país, como lo es el manejo de residuos peligrosos, el mantenimiento de instalaciones, áreas verdes disponibles y la seguridad de los usuarios de las mismas, debe ser información disponible a la ciudadanía.
“Y el sujeto obligado debe ser el primer interesado en rendir cuentas de la regulación que sobre dichas estaciones realiza, a afecto de que se encuentre garantizada su operación, dentro de los estándares de seguridad y funcionalidad exigibles”, enfatizó.
Ante el Pleno, Monterrey Chepov dijo que el tema es de suma importancia, toda vez que en el marco de la reforma energética, se ha declarado la apertura de venta de gasolinas al menudeo a empresas privadas, a partir del próximo mes de abril y el compromiso del sujeto obligado se debe encaminar al especial cuidado en la conservación y regeneración del medio ambiente, comercializando productos de más alta calidad ecológica.
“De donde se impone la consolidación de un sistema competitivo en el abasto de combustible y la regulación conducente de dicho servicio, en beneficio de la sociedad mexicana”, apuntó.
En su respuesta original, a un particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado entregó lo siguiente:
- Versión pública de la factura folio 988, expedida a favor de la estación de servicio, por la Empresa “Industrializaciones GUMEX, S.A. de C.V”.
- Versión Pública del documento denominado “INFORME DE ENSAYOS DE HERMETICIDAD. elaborado por la empresa “Equipos computarizados para detección de fugas”.
- Plano de la referida gasolinera con Medidas y Colindancias.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que ninguno de los documentos refieren la superficie de la zona de áreas verdes y a la compañía de limpieza ecológica contratada, así como la clase de vegetales plantados en la misma, y cuál es la compañía de limpieza ecológica contratada, su plan de trabajo y forma de eliminar los residuos de hidrocarburos y evitar su derrame al alcantarillado y al drenaje público.
En alegatos, Pemex Refinación (ahora Pemex Transformación Industrial), expuso que en el plano entregado, se encuentran las dimensiones de las áreas verdes, y en cuanto a la clase de vegetales plantados en la misma, no se tiene registro alguno.
Sin embargo, informó que en la página de la “Franquicia PEMEX”, en las “Especificaciones Técnicas de Estaciones de Servicio versión 2006”, en la página 23, se encuentra el compromiso de que “las estaciones de servicio destinaran un 7 por ciento de la superficie del predio para áreas verdes”.
Por lo que respecta a la compañía de limpieza ecológica contratada, el sujeto obligado indicó que dicho servicio lo realizan empresas especializadas y son los franquiciatarios los responsables de contratarlo.
No obstante, apuntó que se puede consultar la página “Franquicias Pemex”, que contiene compañías de limpieza ecológica registradas ante Pemex-Refinación (ahora Pemex Transformación Industrial).
La ponencia del comisionado Monterrey Chepov señaló que, derivado de la revisión de las documentales que se entregaron, el plano no se encuentra legible, y no permite conocer con exactitud donde se localizan las áreas verdes y mucho menos sus medidas y superficie.
Además, constató que si bien no se encuentra obligado a conocer el tipo de plantas que se localizan en las estaciones, sí pudo orientar a consultar el “Manual de Franquicias Pemex”, en donde se dan pautas generales sobre el tema.
Se precisó que Pemex-Refinación (ahora Pemex Transformación Industrial) realiza visitas comerciales y les pide a los franquiciatarios los certificados de limpieza y los manifiestos de manejo de residuos y por ende, conoce el nombre de la empresa que realizó la limpieza, y a partir de estos dos documentos puede conocer la forma de tratar los residuos peligrosos.
Finalmente, respecto del plan de trabajo de la empresa, se advierte que ello sí no es competencia del sujeto obligado.
La ponencia concluyó que el tratamiento que el sujeto obligado dio a la solicitud de acceso fue restrictivo y no cumplió a cabalidad con lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno de INAI modificó la respuesta de Pemex-Refinación (ahora Pemex Transformación Industrial) y le instruyó a que entregue la información, en los términos referidos, respecto de la localización de las áreas verdes.
Asimismo, deberá realizar una nueva búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subgerencia de Servicio Técnico a Clientes de la Gerencia de Coordinación Comercial, a efecto de que entregue al particular el nombre de la compañía de limpieza ecológica contratada por la estación de servicio mencionada; así como el certificado de limpieza y el manifiesto de manejo de residuos.
Respecto de la clase de áreas verdes plantadas y la forma de eliminar los residuos de hidrocarburos y evitar su derrame al alcantarillado y al drenaje público, el sujeto obligado deberá orientar al particular a consultar el “Manual de Operación de la Franquicia de Pemex”, indicándole la ruta a seguir para su consulta en el sitio de internet.