Inicio Nacional Ordena INAI a Procuraduría Agraria informar sobre transición a nueva versión del...

Ordena INAI a Procuraduría Agraria informar sobre transición a nueva versión del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios

0
Nota INAI-066-18.jpg

Ciudad de México.- La Procuraduría Agraria (PA) deberá asumir competencia y dar a conocer la copia del correo electrónico, de fecha 24 de diciembre de 2016, donde se le informa de la transición a la nueva versión del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la Procuraduría Agraria es el organismo descentralizado encargado de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios y comuneros que, en el país, de acuerdo con el Registro Agrario Nacional, ascienden a 5.6 millones, registrados en 2014.

“Es importante impulsar su potencial productivo y de generación de servicios con valor económico, así como garantizar la regularización de su propiedad. Esto cobra mayor relevancia dado que algunos de ellos enfrentan condiciones de rezago, pobreza y vulnerabilidad. Precisamente, casi la mitad, el 47.6 por ciento, se aglutina en cinco entidades: Estado de México, Guerrero, Veracruz, Oaxaca y Chiapas, entidades federativas con alto índice de pobreza en el país”, remarcó.

Aunado a ello, señaló Salas Suárez, la brecha de acceso a información pública también les afecta, lo cual dificulta el conocimiento y ejercicio de sus derechos, ya que según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, de la totalidad de hogares a nivel nacional con acceso a internet, solamente 4.1 por ciento está en una población rural.

Recordó que el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, es de fácil acceso a través de internet y se constituye en un punto importante de contacto entre las autoridades y la población para la consulta y gestión de trámites y, en este caso, dijo, el dar acceso a la información pública, puede ayudar a ejidatarios y comuneros a mejorar sus condiciones de vida.

“Es necesario impulsar cualquier medio que facilite a la población recibir información sobre los trámites y servicios que brinda. Esta información pública ayudará a la Procuraduría a demostrar que cumple cabalmente con sus facultades y a los campesinos a conocer sus derechos y defenderlos para mejorar sus condiciones de vida. No olvidemos reconocer la aportación de quienes siembran, cultivan y cosechan el campo mexicano a la vida y la economía del país en general”, concluyó el comisionado Joel Salas Suárez.

Un particular solicitó dicha información y sugirió realizar la búsqueda de ésta con los responsables de mejora regulatoria de la PA y de su Órgano Interno de Control (OIC).

En respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente y orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Inconforme con la respuesta, el particular impugnó la incompetencia ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia y señaló que no existe en la institución una unidad administrativa o servidor público responsable de la mejora regulatoria, aunado a que, si bien el OIC se encuentra adscrito a la PA, éste depende jerárquica y funcionalmente de la SFP.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez indicó que la PA podría contar con el correo electrónico referido, toda vez que, es un ente del gobierno con la facultad para inscribir trámites y servicios ante los sistemas de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), misma que se encuentra a cargo del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.

Se recordó que dicho catálogo es una herramienta para integrar, en un solo inventario, todos los trámites y servicios de los entes de gobierno.

Contrario a la respuesta del sujeto obligado, se destacó que, de acuerdo con la normatividad, sí debe existir un responsable para inscribir los trámites y servicios en los sistemas de la COFEMER, toda vez que éstos pueden afectar a múltiples sectores económicos o sociales, o tienen un alto impacto en la sociedad, de tal forma que cualquier modificación a la información que contienen, debe ser valorada y aprobada al más alto nivel.

Además, si bien el particular señaló que la búsqueda debía realizarse por los responsables de mejora regulatoria de la institución y con los titulares de los OIC, ello sólo fue a manera de referencia, ya que los solicitantes de información no tienen el deber de conocer las unidades administrativas exactas, por ser ésta responsabilidad de los propios sujetos obligados.

En ese sentido, la ponencia dijo que, si bien el OIC depende jerárquicamente de otro sujeto obligado, se debió realizar una interpretación más amplía a la solicitud, ya que la PA sí tiene facultades para conocer sobre lo requerido.

Por lo anterior, se consideró fundado el agravio del particular y el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la respuesta de la Procuraduría Agraria y le instruyó a efecto de que, asuma competencia y se pronuncie sobre la copia del correo electrónico, de fecha 24 de diciembre de 2016, donde se informa de la transición a la nueva versión del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.