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Pemex debe informar medidas para abastecer a clientes de la planta “Clorados III” tras la explosión del complejo petroquímico “Pajaritos”

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Ciudad de México.- Petróleos Mexicanos (Pemex) debe informar las medidas que se han tomado para  abastecer a los clientes de la Planta “Clorados III”, luego de la explosión presentada en el complejo petroquímico “Pajaritos”; de ser el caso, el sujeto obligado tendrá que llevar a cabo una búsqueda efectiva para dar a conocer si está realizando compras en el extranjero, los productos adquiridos, la cantidad mensual y el costo por tonelada, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que analizar este tema hace evidente el valor del derecho de acceso a la información para conocer más sobre el impacto de las plantas productivas de Pemex en la economía nacional y el medio ambiente de las comunidades donde se encuentran.

“La exposición del presente asunto, es relevante en virtud de que se relaciona con un tema de la mayor relevancia para la vida nacional, la explosión del 20 de abril del 2016, en la Planta “Clorados III” del complejo petroquímico “Pajaritos”, la cual afectó directamente tanto a los trabajadores del complejo, como a los habitantes del puerto de Coatzacoalcos, Veracruz”, apuntó la comisionada.

Puente de la Mora enfatizó que el acceso a la información solicitada abre paso al proceso de rendición de cuentas de la administración de la principal empresa petroquímica del país ante situaciones de emergencia, contribuyendo a generar confianza y credibilidad en los ciudadanos sobre el impulso de la economía nacional.

“Ante ello, consideramos que conocer las medidas que se han tomado para contrarrestar la capacidad productiva que se vio afectada con el accidente ocurrido en el año 2016, reflejaría que una empresa productiva del Estado, efectivamente, se encuentra velando por el adecuado uso y manejo de recursos públicos que le fueron asignados”, afirmó Puente de la Mora.

Cabe señalar que la explosión del 20 de abril representó una caída de 244 millones de dólares en el flujo de efectivo, ya que la Empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV) era reconocida como una de principales en el sector petroquímico y de tuberías plásticas, con exportaciones a más de 50 países y ventas que superaban los 2 mil 689 millones de dólares.

De acuerdo con datos de dicha empresa, ésta era considerada como el mayor productor de tuberías, conexiones plásticas y resinas de PVC, así como uno de los líderes en cloro y sosa cáustica en América Latina.

Por otra parte, se destacó que la explosión liberó en el ambiente residuos peligrosos provenientes de las diferentes sustancias químicas como ácido clorhídrico, etano y etileno, que representan un enorme riesgo a la población debido a la exposición de las personas y demás seres vivos a los altos niveles de contaminantes en el área de influencia de la Planta “Clorados III”.

En ese sentido, Puente de la Mora afirmó que, con transparencia y rendición de cuentas, las decisiones gubernamentales y administrativas de las instituciones son más claras, se dota de información a las y los ciudadanos, lo que le permitirá vigilar y exigir que los responsables actúen bajo el principio de legalidad.

“El ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental es una herramienta que permite la participación activa de la sociedad, pues el hecho de conocer sobre el manejo de los recursos naturales y la restauración de los mismos, hará posible que las personas estén en condiciones de colaborar con el gobierno y exigirle una mejor protección de nuestro medio ambiente”, apuntó.

Ante el Pleno, Puente de la Mora expuso que el sujeto obligado declaró inexistente la información solicitada, por lo que el particular se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante el INAI. Una vez admitido el trámite, Pemex, vía alegatos, reiteró la respuesta inicial.

En el análisis del caso, se advirtió que Pemex motivó la inexistencia de la información solicitada aduciendo que la Planta “Clorados III” no es propiedad de Pemex ni de ninguna de sus Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), sino que es propiedad de PMV; sin embargo, el sujeto obligado es accionista de dicha sociedad mercantil, a través de PPQ Cadena Productiva, S.L., la cual es una empresa filial de Pemex Etíleno.

Cabe señalar, que la empresa PMV se constituyó para la renovación de la planta de monómero de cloruro de vinilo ubicada en el complejo petroquímico ‘Pajaritos’, a fin de que alcanzara una capacidad de 405 mil toneladas anuales, comparado con las 200 mil toneladas por año actuales.

Además, el complejo petroquímico ‘Pajaritos’ tiene una extensión de 990 mil metros cuadrados, y para la constitución de PMV, Pemex aportó las plantas y los terrenos involucrados en la producción de monocloruro de vinilo, y Mexichem aportó capital.

En este contexto, la Ponencia de la comisionada Puente de la Mora invocó la diversa resolución del recurso RRA 7929/17, en la cual se concluyó que la Empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV) fue creada para la renovación de la planta, ubicada en el complejo petroquímico “Pajaritos”, constituyéndose como una sociedad mercantil de la cual Petróleos Mexicanos es accionista.

Con base en los argumentos presentados, se concluyó que aun y cuando Pemex turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades competentes, éstas no realizaron la búsqueda con un criterio acorde a lo solicitado. Por tanto, el sujeto obligado debió interpretar la solicitud de acceso a la información  de manera amplia y realizar la búsqueda que garantice la localización de lo pedido; por ello, la búsqueda que realizó el sujeto obligado en diversas unidades administrativas competentes, no puede ser validada por este Instituto.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva respecto de lo pretendido por el particular en todas las unidades competentes, dentro de las cuales no podrá omitir nuevamente a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, e informe al particular el resultado de la misma.