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Perderían patria potestad quienes denigren a sus exparejas ante los hijos

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Toluca, México.- Con el fin de que los padres de familia separados o divorciados no denigren al otro progenitor ante sus hijos para provocarles sentimientos negativos, el diputado Reneé Alfonso Rodríguez Yánez, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, formuló ante la 60 Legislatura una iniciativa para definir y castigar hasta con la pérdida de la patria potestad la alienación parental en el Código Civil del Estado de México.

De existir la alienación parental, que quedará definida como ‘la conducta de uno de los progenitores tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos en contra del otro, provocándole a estos sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento’, el juez de lo familiar ordenará de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres, a fin de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

Para lo anterior, ambos ascendientes tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas y, de ser necesario, el juez podrá resolver la pérdida de la patria potestad por resolución.

En la exposición de su planteamiento, presentado en sesión del Tercer Periodo Ordinario, el diputado subrayó, que conscientes de la importancia del respeto dentro de la familia, se promueve la iniciativa con el objetivo de que padres y madres lo ejerzan obligatoriamente para el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa establece que quien ejerza la guarda y custodia del menor debe procurar el respeto y el acercamiento constante con el otro ascendiente, así como que ambos deben evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en las hijas o hijos rencor o rechazo hacia el otro progenitor.

Entre las acciones que serán consideradas como un atentado en contra del vínculo de los hijos están el impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia y en su ausencia de los niños; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor, y provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.

También se incluye el influir con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando a los menores abiertamente que pretende dañarlos; presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro progenitor, y cambiar de domicilio con el único fin de impedir, obstruir e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.

La iniciativa, que busca adicionar la fracción XII al artículo 4.200-Bis, así como la fracción IX al artículo 4.224 y el artículo 4.228-Bis, todos del Código Civil del Estado de México, fue enviada para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y de Familia y Desarrollo Humano.

Elevar a rango constitucional el inicio de vigencia de las leyes, propone el PRD

La diputada Araceli Casasola Salazar, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para que la disposición que regula el inicio de vigencia de las leyes y demás disposiciones de observancia general que obligan a los sujetos y entes con los que se relacione se eleve a rango constitucional, al ser el ordenamiento supremo de todo Estado, y que no se contenga en un ordenamiento ajeno o secundario, como el Código Civil.

La iniciativa plantea establecer en la Constitución Política estatal que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obliguen y surtan sus efectos a partir del día que en ellas se señale o, en su defecto, a los cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México.

Al hablar ante el Pleno de la 60 Legislatura, la diputada propuso adicionar el artículo 75 Bis de la Constitución local, elevando a nivel constitucional la reglamentación que regula  el inicio de vigencia de las leyes, y derogar el artículo 1.2. del Código Civil de la entidad, a fin de que todas la leyes, disposiciones legales o decretos se sujeten a los términos constitucionales que se proponen.

Actualmente el artículo 1.2 del Código Civil indica que las leyes y demás disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.

Para su dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.