Toluca, México.- Con el propósito de fortalecer a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, dependencia que tiene como objetivo consolidar la seguridad y procuración de justicia como un servicio público profesional, honesto confiable, justo, eficiente y fundado en criterios de calidad y oportunidad, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito aprobaron la reforma legal que amplía sus facultades y precisa las de los miembros de su Consejo Directivo.
En sesión de trabajo que presidió el legislador Irad Mercado Ávila (PRI), los diputados de ambas comisiones consideraron pertinente la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, para precisar que los integrantes del Consejo Directivo tengan derecho a voz y voto, con excepción de los representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, quienes solo tendrán derecho de voz. La misma restricción aplicará a las autoridades que no pertenezcan al Consejo y hayan sido invitadas a las sesiones por el mismo.
De acuerdo con el dictamen, esta delimitación se justifica porque las instituciones mencionadas forman parte de dicho Consejo y, siendo áreas de gobierno responsables de la seguridad pública, también son sujetas de inspección, lo que en la práctica genera o puede generar un conflicto.
La reforma, que modifica los artículos 6 y 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, se complementa con la aprobación de facultades al inspector general para emitir recomendaciones a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con relación a las conductas que puedan implicar inobservancia a los servidores públicos, ello siempre y cuando se deriven de los resultados que obtenga con motivo de las inspecciones e investigaciones de verificación a los servidores públicos adscritos a dichas dependencias.
En apoyo de estas atribuciones, también aprobaron que la Inspección General, derivado de las denuncias y/o quejas que reciba en contra de los agentes del Ministerio Público, de la policía de investigación y de los peritos de la Procuraduría General de Justicia, pueda llevar a cabo la evaluación técnica y jurídica en caso de detectar alguna irregularidad administrativa.
Aprueban conceder garantía de audiencia a municipios por conflictos territoriales
Al considerar que los conflictos por límites territoriales entre municipios pueden generar afectaciones a otros en ámbitos como el social, el económico y legal, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios aprobaron la iniciativa del diputado Francisco Rodríguez Posadas (PAN), para otorgar a dichas demarcaciones la garantía de audiencia.
El dictamen respectivo, que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 61 de la Constitución Política de la entidad, establece que cuando sea sometida a la Legislatura estatal una iniciativa para la aprobación de un convenio amistoso, debe verificarse que otros municipios diferentes a los del acuerdo cuenten con tal garantía, la cual se sustanciará siguiendo el siguiente procedimiento: se les comunicará el inicio de dicho procedimiento y sus consecuencias jurídicas, tendrán la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y tendrán oportunidad de argumentar lo que en derecho les convenga.
Armonizar concubinato con disposiciones del Código Civil
Establecer que para acreditar el vínculo del concubinato ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) bastará con que el servidor o servidora pública, pensionado o pensionada, informe, bajo protesta de decir verdad, que reconoce su unión con otra persona, y cuyos beneficios perdurarán mientras la situación así creada sea voluntad de las partes, es el objetivo del dictamen a la iniciativa del diputado Epifanio López Garnica (PRD) que reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en su fracción VI, numeral 2.
De esta manera, se busca armonizar el concubinato con lo que dispone el Código Civil de la entidad, bajo el argumento de que en el derecho moderno el concubinato resulta ser una costumbre muy extendida, pues sin dejar de garantizar plenamente al matrimonio, institución familiar por excelencia, no se ha podido omitir legislar sobre el concubinato y atribuirle efectos jurídicos, puesto que es una realidad que no puede ser ignorada por la legislación y la doctrina, y que sería injusto privar de derechos a la pareja que ha mantenido su unión, a veces durante toda su vida, y en la que contribuyen al cuidado del hogar y a su sostenimiento.