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SENER debe entregar estudios técnico y ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Las Cruces: INAI

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Energía (Sener) entregar versión pública del estudio técnico y versión íntegra del estudio ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Las Cruces sobre el río San Pedro, en el estado de Nayarit.

INAI 093 F2

A propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó las reservas de la información propuestas por el sujeto obligado, y le instruyó a que, en versión pública, proporcione datos que precisen las características e identificación de la infraestructura del proyecto.

En su respuesta, la dependencia declaró la inexistencia de la información y que ésta debía solicitarse a la Comisión Federal de Electricidad, lo que inconformó al solicitante que interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado manifestó haber localizado dos estudios, uno de factibilidad técnica y otro de factibilidad ambiental del proyecto que en un principio clasificó por 12 años, y posteriormente declaró reservadas partes de los documentos, elaborando versiones públicas de estos.

La Secretaría de Energía fundamentó la clasificación, invocando los artículos 13 fracción I y 14 fracciones II y VI de la Ley Federal de Transparencia, y el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.

En la revisión de los estudios se identificó que la información clasificada es relativa a esquemas, perfiles, plantas y cortes, que no se relacionan con las características e infraestructura de Las Cruces, y por ello no es correcta la motivación de la reserva al amparo del artículo 13 fracción I.

Asimismo, se determinó que la información no puede considerarse como secreto comercial o industrial, ya que el estudio de factibilidad se realiza en cumplimiento de una normatividad y define parámetros cualitativos y cuantitativos para desarrollar el proyecto, por lo que no da ventaja competitiva o económica, razón por la cual no es aplicable el artículo 14 fracción II y ni el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por otra parte, se desechó la reserva con base en el artículo 14 fracción VI, ya que se concluyó que la información no está relacionada directamente con opiniones, recomendaciones o puntos de vista dentro de un proceso deliberativo que lleve a cabo la Secretaría de Energía.

De igual forma, se determinó que la clasificación de información contenida en el estudio de factibilidad técnica no está debidamente motivada pues no hace distinción entre qué datos son reservados y sus causales.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Energía y le instruyó a realizar versión pública del estudio técnico del Proyecto Hidroeléctrico, testando únicamente información de las características e identificación de la infraestructura del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, y que entregue de manera íntegra el estudio ambiental.