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Publica INAI lineamientos para que sujetos obligados atiendan requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita

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Comunicado INAI-036-16.jpg
  • El objetivo es unificar las reglas y procedimientos para dicha finalidad.
  • Deberán ser acatados por cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó los lineamientos que deberán cumplir los sujetos obligados para atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita este órgano garante en materia de transparencia y acceso a la información.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Ley General de Transparencia prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional y establece que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

En ese sentido, el objetivo es establecer y unificar las reglas y procedimientos a seguir por los sujetos obligados en el ámbito federal, para atender dichos requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios.

Asimismo, establecer las reglas y el procedimiento para que los organismos garantes de las entidades federativas conozcan los criterios de interpretación emitidos por el INAI, los cuales son de carácter orientador.

La unificación de las reglas y procedimientos permitirá a los sujetos obligados atender de mejor manera las comunicaciones que se les realice, a través de herramientas electrónicas.

Con las reglas y procedimientos se pretende también establecer un módulo de comunicación, entre los sujetos obligados y el Instituto, a fin de lograr un seguimiento efectivo que contribuya a la substanciación adecuada de los recursos de revisión interpuestos por los particulares.

Los lineamientos entrarán en vigor a partir del 5 de mayo próximo y deberán ser acatados por cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.