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Recomendación a la PGJEM y alcalde de Temascalcingo

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  • Por asunto relacionado al robo de pertenencias de una persona

Toluca, México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió las recomendaciones 27/2015 y 28/2015, por negar la atención a una mujer víctima de robo de la totalidad de sus pertenencias, incluyendo documentos y ropa; y la intervención del oficial mediador y conciliador sin tener atribuciones, respectivamente.

De acuerdo con la investigación del personal de la Defensoría estatal de habitantes, en octubre de 2014, la afectada acudió al Centro de Atención Ciudadana (CAC) de El Oro para presentar una denuncia formal contra la persona que saqueó su domicilio, no obstante, se trataba de probables hechos configurativos del delito de robo al interior de habitación, no se inició la carpeta de investigación y se le remitió al Oficial Conciliador de Temascalcingo.

CODHEM 206 F1

La Codhem determinó la existencia de violaciones al derecho de acceso a la justicia, y añadió que se omitió el inicio de una investigación efectiva y oportuna, propiciando dilación en la procuración de justicia, ya que fue hasta seis meses después, que se radicó la denuncia por robo.

Entre los puntos recomendatorios se pide instruir al personal operativo del CAC de El Oro, ajustar su actuación al Código de Ética y Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Se concluyó que a pesar de que el hecho denunciado era constitutivo de un delito y debía ser atendido por la instancia legal correspondiente, el oficial conciliador de Temascalcingo, convocó a los involucrados a un arreglo conciliatorio. Incluso, el servidor público municipal trató de convencerla de aceptar una cantidad a cambio de sus pertenencias.

Asimismo, se ordenó al alcalde, que la titularidad de la oficialía conciliadora sea encomendada a un profesionista con el perfil y la certificación que señala la ley.

También pidió emitir una circular para ordenar a los servidores públicos de la Oficialía Mediadora y Conciliadora, abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su competencia.

En ambos casos, se instruyó solicitar por escrito al titular del órgano de control interno, anexar al expediente disciplinario respectivo, copia certificada de la recomendación, e implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos y del marco jurídico vigente.