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Resolución de la SCJN brinda certeza sobre la constitucionalidad de la “ley 3 de 3”

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  • “La relevancia social que tiene una resolución de la Corte en este tipo de casos, es de certeza pública de que el legislador federal hizo bien su trabajo, en tanto que no vulneró la esencia de la Constitución”, enfatizó el comisionado presidente del INAI

Ciudad de México.- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Ley de Responsabilidades Administrativas, conocida como “Ley 3 de 3”, brinda a la sociedad certeza de la constitucionalidad de sus disposiciones, afirmó el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas.

«La relevancia social que tiene una resolución de la Corte en este tipo de casos, es de certeza pública de que el legislador federal hizo bien su trabajo en tanto que no vulneró la esencia de la Constitución, ni de la reforma constitucional en materia de transparencia y de anticorrupción”, enfatizó.

En su resolución, el Pleno de la Corte determinó que, si bien, la esfera privada de los servidores públicos se ve reducida por su función, siguen gozando de los derechos establecidos en la Constitución, entre los que se encuentran, la privacidad y la protección de los datos personales.

De este modo, la SCJN validó la constitucionalidad de los artículos 29, 34, párrafo 3, y 48, párrafo 1, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), impugnados por algunos diputados federales, bajo el argumento de que iban en contra de los principios de transparencia y de combate a la corrupción.

El INAI considera que las declaraciones patrimoniales y de intereses de funcionarios deben ser públicas, con excepción de aquella información cuya difusión pueda vulnerar la vida privada o los datos personales, protegidos en la Constitución.

Asimismo, el Instituto se pronunció a favor de que sea el Comité Coordinador del SNA, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, la instancia encargada de emitir los formatos respectivos, garantizando que los rubros de información que puedan afectar el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de los servidores públicos queden en resguardo de las autoridades competentes.

El comisionado presidente del INAI dijo que si bien habrá inquietudes y exigencias en la definición de los formatos, la sociedad debe estar cierta de que su elaboración  estará a cargo de la sociedad civil organizada, representada en el Comité de Participación Ciudadana del SNA.

“Los formatos serán elaborados a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, que encabeza Jaqueline Peschard, y ella los someterá a consideración de cada uno de los integrantes del Comité Coordinador, es decir, del Órgano de Gobierno del Sistema Nacional Anticorrupción”, explicó.

El Instituto considera que debe ser el Comité Coordinador el encargado de emitir las normas y los formatos impresos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos.

“En su resolución, la Corte deja claro que de ninguna manera los que vamos a aprobar los formatos, estamos libres de irnos por nuestro rumbo. Nos dice muy claro que los formatos no podrán ser una solución discrecional improvisada”, finalizó.