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Sagarpa debe entregar información de beneficiarios de apoyos de cuota eléctrica para riego agrícola: INAI

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Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación  (Sagarpa) entregar versiones públicas de documentos relacionados con beneficiarios del programa de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola.

INAI 093 F2

Un particular requirió, en relación con 14 beneficiarios de dicho programa, elegidos de manera aleatoria, la versión pública del anexo entregado, además de la documentación señalada como requisito, misma que fue entregada por los particulares para poder ser beneficiarios.

En respuesta, la Sagarpa proporcionó al particular la versión pública únicamente de 4 de las solicitudes para ser beneficiario del Programa referido, con sus anexos.

Inconforme con la respuesta, el particular señaló que la documentación solicitada era incompleta y que la versión pública fue mal elaborada por parte de la Sagarpa aun cuando ésta fue confirmada por su Comité de Información.

Al verificarse por parte del Instituto las versiones públicas de la Sagarpa, se constató que testó indebidamente datos como la clave de registro o folio del programa, el nombre del beneficiario de conformidad con los artículos 3 fracción II y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

También otra información como el Registro Permanente de Usuario (RPU) dentro del padrón de beneficiarios, que es un dato de carácter público; así como datos de la unidad de producción agrícola; números de oficio con fecha; compromisos para el uso y aprovechamiento del agua de riego agrícola; y la descripción del equipo y maquinaria necesarias para riego.

De manera correcta testó datos relativos a las facturas que acreditan la legítima posesión de bienes y  la firma del beneficiario. Consideró procedente la clasificación del CURP de los beneficiarios.

En el análisis se determinó que no resulta procedente clasificar el nombre de la identificación oficial presentada por los beneficiarios; de los documentos que acreditan la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción, como títulos del Registro Agrario Nacional y de los registro públicos de la propiedad; así como información del título de concesión para el aprovechamiento de agua otorgado por la Conagua y que están en el Registro Público de Derecho de Agua.

Se concluyó que la Secretaría de Agricultura está en posibilidad de entregar la documentación de los 14 beneficiarios del programa, siempre y cuando proteja  datos personales confidenciales.

Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la dependencia y le instruyó a entregar versiones públicas de la Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola, de la que deberá testar únicamente: el domicilio del beneficiario; número, fecha y lugar de facturas y/o recibos; firma del particular, CURP, número de folio de identificación oficial registrado.

Asimismo, la identificación oficial con fotografía, de la que no deberá testar únicamente el nombre del beneficiario; los documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias, de los que deberá testar únicamente aquellos datos personales considerados confidenciales; y el título de concesión de derechos de agua, en los que únicamente deberá testar el domicilio del particular y nombre de particulares que hayan participado (cedente), todo ello con fundamento en los artículos 3 fracción II y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

La Comisionada ponente subrayó que la Ley de la materia  establece una excepción a la confidencialidad tratándose del nombre de los beneficiarios de programas sociales, toda vez que de conformidad con lo previsto en su artículo 7, fracción XI, con relación al artículo 19, fracción III, de su Reglamento, se determina que las dependencias deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios.