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Testimonio de menores, deben ser valorados plenamente

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  • Cuando un menor rinda testimonio ante un juez, existen reglas que se deben observar.
  • Los menores deben recibir un trato diferenciado en cualquier proceso.

Toluca, México.- En un proceso jurídico de cualquier materia, la declaración de un menor puede llegar a ser la prueba de mayor importancia para que la autoridad tome una decisión, por ello los jueces no deben restar valor a su dicho, siempre y cuando se garanticen sus derechos humanos.

Así lo afirmó la magistrada Virginia Valdés Chávez, durante su participación en el Coloquio de Derechos Humanos en la Impartición de Justicia, realizado en la Escuela Judicial del Estado de México por la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos del Poder Judicial mexiquense.

En la disertación, la magistrada presidenta de la Sala Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes explicó que los juzgadores no deben revictimizar a los menores –por lo que deben realizárseles el menor número de entrevistas y grabarlas para valorar su testimonio-, así como diferenciar entre el trato de un niño, una niña y un adolescente, respecto de cómo usualmente se hace con los adultos.

Ante cualquier participación, el juez tiene la responsabilidad de preservar el interés superior del menor y evaluar las repercusiones que tendría dicha intervención; además debe tomar en cuenta que es una persona que se encuentra en el desarrollo de sus capacidades cognitivas, lógicas y de razonamiento, por lo que en un lenguaje sencillo, breve y claro, el menor debe conocer por qué participará.

En este sentido, Valdés Chávez aseveró que cuando un menor acuda a una audiencia a rendir su testimonio debe estar en un espacio adecuado, cómodo y agradable para evitarle episodios de angustia y generar confianza, derivado de sus circunstancias personales.

Estas recomendaciones –dijo la magistrada- no deben ser consideradas como un obstáculo para la impartición de justicia, sino como la manera en que todas las autoridades están obligadas a garantizar los derechos humanos de los menores consagrados en la Constitución del país, en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Convención sobre los Derechos de los Niños.