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Aprueba Legislatura Mexiquense reformas a la constitución local en materia de libertad de expresión y de prensa

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  • El diputado Anuar Roberto Azar, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, agradeció a sus compañeros por respaldar su propuesta para fortalecer estas garantías.

Toluca, México.- Mediante reformas al artículo 5 de la Constitución estatal, la 59 Legislatura del Estado de México fortaleció el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna y a la libertad de difundir opiniones, información e ideas, conforme con la iniciativa del coordinador parlamentario del PAN, diputado Roberto Anuar Azar Figueroa.

Los diputados locales aprobaron, por unanimidad, reformar el párrafo XIV y adicionar los párrafos XV, XVI y XVII, con lo cual se armoniza el contenido de la Constitución local con la nacional en esta materia.

En tribuna, el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa agradeció, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, a sus compañeros legisladores por respaldar su propuesta para brindar garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa, ya que es importante “que esta homologación constitucional sea garante para todos aquellos que dedican su vida a informar a la sociedad mexiquense”.

De esta forma, la Constitución local establece que toda persona en el Estado de México tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

También, que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

De igual forma, que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el párrafo XIV, el cual señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, y que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas.

El dictamen refiere que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales reconocen que en todo Estado Democrático la libertad de expresión es un pilar fundamental, por lo que es indispensable robustecer los principios, normas y reglas que garanticen el ejercicio de este derecho fundamental.