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Consejo General del IEEM cumple sentencias emitidas por el TEEM

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  • Además desechó la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo (PT), toda vez que aún conserva su registro como partido político nacional ante el INE.

Toluca, México.- Durante los trabajos de su 57ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en forma supletoria, cumplió en tiempo y forma con sentencias mandatadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), radicadas en los Juicios de Inconformidad identificados con los números JI/12/2015 y JI/44/2015 y su acumulado JI/45/2015. Además desechó la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo (PT).

IEEM 247 F2

Durante el desahogo del Orden del Día, el Órgano Superior de Dirección del IEEM dio cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEM, en el Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/12/2015, por lo que expidió las constancias de asignación por el principio de representación proporcional a los ciudadanos Jorge Santiago Mondragón y Carlos Alberto Martínez Vargas, como propietario y suplente, respectivamente, a la Novena Regiduría; así como a las ciudadanas Estela Contreras Domínguez y Leticia Orozco Velázquez, como propietaria y suplente, respectivamente, a la Décima Regiduría del Ayuntamiento de Villa Victoria, para el periodo comprendido del uno de enero de 2016 al treinta y uno de diciembre de 2018.

Mediante otro acuerdo, el Consejo General del IEEM dio cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEM, en el Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/44/2015 y su acumulado JI/45/2015, por lo que expidió las constancias de asignación por el principio de representación proporcional a los ciudadanos Hidilberto Domínguez Ortíz y Abraham Silva Vences, como propietario y suplente, respectivamente, a la Novena Regiduría, así como a las ciudadanas Aurelia García Vargas y Ricarda Campuzano González, propietaria y suplente, respectivamente, a la Décima Regiduría del Ayuntamiento de Tlatlaya, para el periodo comprendido del uno de enero de 2016 al treinta y uno de diciembre de 2018.

IEEM 247 F1

Cabe indicar que en ambos casos se modificó el acuerdo mediante el cual los respectivos órganos desconcentrados del IEEM realizaron la “Asignación de Regidores, y, en su caso, Síndico, de Representación Proporcional”, por lo que se hizo la entrega de las constancias a las representaciones de los partidos políticos, en el primer caso a los partidos Acción Nacional y del Trabajo, y en el segundo a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Por otra parte, el Consejo General del IEEM aprobó desechar la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo (PT), por lo que en primera instancia aprobó el Acuerdo No. 4 emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, relativo a la declaración del desechamiento de la solicitud de registro como Partido Político Local, presentada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo.

Este acuerdo se aprobó en virtud de que quedó sin materia al sustentarse sobre la resolución número INE/JGE/110/2015, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dicha resolución y determinó dejar sin efectos jurídicos todos los actos realizados en ejecución, como consecuencia de la declaración de pérdida de registro del Partido del Trabajo, por lo que dicho instituto político aún conserva su registro como partido político nacional ante el INE.

IEEM 247 F4

Al respecto, el representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del IEEM, Joel Cruz Canseco, expuso que si bien con este acuerdo se ratifica la restitución de los derechos plenos a su partido, en su momento, continuarán con su solicitud de registro como partido político local; por su parte, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, Palmira Tapia Palacios, externó que la Ley General de Partidos Políticos establece los términos en que podrán optar por el registro como partido político local, derechos que quedan salvaguardados con el acuerdo aprobado.

En Asuntos Generales, el representante del Partido de la Revolución Democrática, Javier Rivera Escalona, informó que en virtud de que no se ha tenido respuesta por parte del IEEM respecto al inicio de los trabajos en cumplimiento a los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, que aprobó el Instituto Nacional Electoral, notificó al Consejo General de éste último que en el IEEM no han dado inicio estos trabajos, por lo que exhortó a activarlos de inmediato bajo el esquema que se disponga, a efecto de tener el tiempo suficiente para procesar las propuestas de designaciones, lo que deberá darse bajo un gran acuerdo político.